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Nueva Directiva de Eficiencia Energética
en Edificios

El pasado 9 de julio entró en vigor la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la Eficiencia Energética. Esta era una de las medidas que se incluían paquete de medidas legislativas denominadas “Clean Energy Package” (también conocido por “Winter Package”), publicado en noviembre de 2016 por la Comisión Europea, con la finalidad de mantener la competitividad de la Unión Europea en la transición hacia una energía limpia, lo cual está cambiando los mercados mundiales de la energía.

Las novedades más destacables de esta nueva Directiva respecto a la Directiva 2010/31/UE son las siguientes:

  • Se consideran los sistemas de control y automatización de viviendas y edificios como instalaciones técnicas del edificio,
  • Se introducen los sistemas de automatización y control de edificios como alternativa a las inspecciones físicas,
      • A partir del año 2025, cuando técnicamente y económicamente sea viable, se exige la instalación de sistemas de automatización y control en edificios no residenciales con sistemas de ventilación y/o calefacción/refrigeración/aire acondicionado de más de 290 kW de potencia,

    En ambos casos, los sistemas de automatización y control deben poder:

      • Monitorizar, registrar, analizar y permitir la adaptación del consumo de energía de forma continua,
      • Efectuar una evaluación comparativa de la eficiencia energética del edificio, detectar las pérdidas de eficiencia de sus instalaciones técnicas e informar sobre las posibilidades de mejora de la eficiencia energética a la persona responsable de la instalación o de la gestión técnica del edificio, y
      • Permitir la comunicación con instalaciones técnicas conectadas y otros aparatos que estén dentro del edificio, así como garantizar la interoperabilidad con instalaciones técnicas del edificio de distintos tipos de tecnologías patentadas, dispositivos y fabricantes.
  • En edificios nuevos, cuando técnica y económicamente sea viable, se deben instalar dispositivos de autorregulación que regulen los niveles de temperatura en cada habitación. En edificios existentes, esta medida se aplicará cuando se reemplacen los generadores de calor,
  • Se realizará un estudio de viabilidad antes de 2020 sobre la aplicación del Renovation Passport (resultado de una auditoria energética donde se proporcionan las medidas y renovaciones relevantes para mejorar el comportamiento energético de un edificio). El Renovation Passport será voluntario y complementario al certificado de Eficiencia Energética,
  • Se define un indicador de preparación para aplicaciones inteligentes (SRI, siglas en inglés de “Smart Readiness Indicator”). Será opcional, servirá para evaluar las capacidades de un edificio para adaptar su funcionamiento a las necesidades del ocupante y de la red, y mejorar su eficiencia energética y su rendimiento global, asegurando así una gestión eficiente, y aplica tanto a edificios residenciales como no residenciales, nuevos y existentes.

    El SRI incluirá elementos para una mejora del ahorro energético, la evaluación comparativa y la flexibilidad, funcionalidades mejoradas y capacidades derivadas de dispositivos inteligentes y más interconectados.

    Actualmente se está trabajando en la metodología de cálculo del SRI, la cual debe tener en cuenta características tales como contadores inteligentes, sistemas de automatización y control de edificios, dispositivos de autorregulación de temperatura interior, puntos de recarga de VE, almacenamiento de energía y la interoperabilidad de estas características, eficiencia energética y mejora de la flexibilidad. La metodología de cálculo se basará en tres funcionalidades clave relacionadas con el edificio y sus instalaciones técnicas:

    • La capacidad para mantener los niveles de rendimiento energético y el funcionamiento del edificio mediante la adaptación del consumo energético, por ejemplo mediante el uso de energía procedente de fuentes renovables,
    • La capacidad para adaptar su modo de funcionamiento en respuesta a las necesidades del ocupante, prestando la atención debida a la facilidad de uso, la conservación de condiciones climáticas interiores saludables y la capacidad para informar sobre el consumo de energía, y
    • La flexibilidad de la demanda global de electricidad del edificio, incluida su capacidad para permitir la participación activa y pasiva en la respuesta a la demanda tanto implícita como explícita en relación con la red, por ejemplo, a través de las capacidades de flexibilidad y transferencia de carga.

    La Comisión debe adoptar, a 31 de diciembre de 2019 como muy tarde, un acto delegado, de acuerdo con el artículo 23 de la citada Directiva 2018/844, que complemente a la Directiva estableciendo un esquema común y opcional en la Unión Europea para calificar la preparación para aplicaciones inteligentes de los edificios y, tras haber consultado a las relevantes partes interesadas, un acto en el que se detallen las modalidades técnicas para la implantación efectiva del SRI.

  • Se incorporan a la Directiva nuevos aspectos como la generación de energía in-situ, la infraestructura de la electro-movilidad y los sistemas que utilizan fuentes de energía renovables,
  • Se fomenta el uso de las TIC y de las tecnologías inteligentes para garantizar un funcionamiento eficiente de los edificios.

 El texto de la Directiva (UE) 2018/844 está disponible en este enlace.