fiscal

Francisco Soto Balirac

abogado_ abogado principal de j&a garrigues, slp

 

Los posibles efectos tributarios de los ERTEs

Resulta curioso como un término desconocido para la mayoría de los mortales hace escasos meses se nos ha hecho (desgraciadamente) familiar.

De todos es sabido que como consecuencia de la situación económica derivada de la crisis sanitaria, un gran número de empresas ha llevado (y llevará) a cabo expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) ya sean de suspensión o por reducción de jornada y teniendo como motivo causas de fuerza mayor o las llamadas causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o productivas). Sin perjuicio de las implicaciones que estas medidas tienen en el ámbito laboral, que no son objeto de este artículo, sí pueden existir otras implicaciones, muchas veces desconocidas u olvidadas por los afectados, como son las fiscales que, en todo caso, conviene tener en cuenta.

Primeramente, me centraré en las implicaciones para los trabajadores afectados por un ERTE, en su declaración de la renta de 2020, a presentar entre abril y junio de 2021:

  • En cuanto a la propia obligación de declarar:

Cuando un trabajador es incluido en un ERTE, es posible que durante un año natural pase a tener más de un pagador: la empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La Dirección General de Tributos (DGT) ya ha reconocido en alguna resolución, que el SEPE se considera distinto pagador a estos efectos.

Pues bien, la Ley del IRPF establece unas cuantías por debajo de las cuales el contribuyente no está obligado a presentar declaración. Entre otras, no hay que presentar declaración si los rendimientos del trabajo anuales no superan los 22.000 €, cuando procedan de un solo pagador (o, si hay más de un pagador, cuando las cantidades percibidas del segundo y restantes no superan los 1.500 € anuales).

No obstante, esta cuantía se reduce a 14.000 € cuando los rendimientos procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes superan en su conjunto los 1.500 € anuales. El mismo límite resulta de aplicación cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener de acuerdo con el Reglamento del impuesto.

Conforme a esto, es posible que determinados trabajadores que no estuviesen obligados a presentar declaración de la renta, como consecuencia de los ERTEs pasen a estar obligados a ello, porque tendrán más de un pagador y siendo sus retribuciones del trabajo anuales inferiores a 22.000 €, son superiores a 14.000 €, o porque una parte de esas retribuciones (la que satisfaga el SEPE e incluso la totalidad de la que pague anualmente la empresa) estén por debajo de la cifra que obliga a practicar retenciones.

A todo ello se une que, aun existiendo obligación de retener por los distintos pagadores, cada uno de ellos calculará los tipos de retención considerando únicamente las retribuciones que le correspondan (y no las que satisfagan los demás pagadores); ello implicará que, al presentar la autoliquidación definitiva del IRPF, resulte un importe a pagar. Esta situación afectará a prácticamente a todos los trabajadores con independencia de la cuantía de sus retribuciones.

Dicho esto, aquellos trabajadores que deseen evitar este efecto, podrán hacerlo solicitando al pagador que aplique un tipo de retención superior al debido, conforme a un procedimiento regulado reglamentariamente.

  • En cuanto a la deducción por maternidad:

La deducción por maternidad (de hasta 1.200 € por cada hijo menor a tres años, ampliable en ciertos supuestos) está sometida al cumplimiento de distintos requisitos; fundamentalmente, a que se realice una actividad por cuenta propia o ajena por la que verifique la situación de alta en la Seguridad Social o mutualidad correspondiente.

Como consecuencia de los ERTEs, se puede perder el derecho a parte de la deducción (si no toda, dependiendo de la duración del ERTE), dado que durante el período del ERTE no se estará realizando una actividad por cuenta propia o ajena. A priori, parece que esta consecuencia no se producirá si se trata de un ERTE de reducción de jornada (si bien la deducción se puede ver reducida en función de la reducción del tiempo de trabajo).

Por otro lado, no quiero dejar de comentar las implicaciones para la empresa donde cabe apuntar que, además de los efectos en las obligaciones de retención (que variarán dependiendo de si la empresa satisface o no un complemento y del importe de este, así como de la duración del ERTE), conviene recordar que en algunos ERTEs la empresa puede acordar con los representantes de los trabajadores (o decidir voluntariamente) complementar las prestaciones del SEPE.

No es descartable que la administración tributaria entienda que la empresa ha satisfecho un complemento no obligatorio, considerando el gasto contable como fiscalmente no deducible, por lo que en todo caso resulta recomendable que se documenten y motiven adecuadamente los acuerdos alcanzados para el pago de estos complementos.

Todo esto será así mientras no cambie…