control de calidad

César Pacios González

manager bureau veritas galicia_

 

La reclamacion administrativa previa en el procedimiento laboral. Caducidad

El amianto es un mineral de textura fibrosa con unas propiedades excelentes en cuanto resistencia al calor y química, y desgaste. Se estima que en España se importaron aproximadamente 2,6 millones de toneladas de mineral de amianto hasta el año 2001, en el que se prohibió su uso.

Se han catalogado más de 2.500 tipos de productos que contienen amianto, no solo el “clásico” fibrocemento que todo el mundo asocia hoy en día a este mineral, sino otros muchos como aislamientos, embragues, frenos, ropa textil de protección, etc., presentes en cubiertas y bajantes de edificaciones de cierta antigüedad, pero también en muchas otras partes de elementos constructivos y de instalaciones industriales.

El grave peligro del amianto reside en la inhalación de sus fibras en las fases de transformación y descomposición, que se quedan fijadas en el aparato respiratorio provocando serias patologías, principalmente la asbestosis o fibrosis pulmonar, el cáncer de pulmón y el mesotelioma.

El periodo de latencia, es decir, el que trascurre entre la exposición y el desarrollo de la enfermedad es de entre 10 y 20 años para la asbestosis, y de entre 20 y 40 años para los cánceres del amianto. Este hecho dificulta extraordinariamente el reconocimiento del origen de la enfermedad porque en muchas de las víctimas el cáncer debuta cuando se ha abandonado la actividad laboral.

Como consecuencia de estas patologías, se estima que la exposición al amianto por inhalación de sus fibras provocará unas 40.000 muertes en España y 500.000 en Europa hasta finales de 2030, por lo que se considera un grave problema de salud pública.

La legislación española no obliga a la retirada del amianto hasta el final de su vida útil, que en el caso del fibrocemento por ejemplo, se establece entre los 25 y 40 años, periodo a partir del cual comienza a liberar fibras al ambiente.

Sin embargo, el Real Decreto 396/2006 de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, obliga al empresario (titular de la edificación o instalación) a adoptar las medidas adecuadas para identificar los materiales que puedan contener amianto antes de cualquier tipo de obra de demolición o mantenimiento.

Por esta razón es básica la correcta gestión del amianto, comenzando por la realización de un diagnóstico integral in situ, que implica seguir una metodología de trabajo que permita reconocer todas y cada una de las ubicaciones con riesgo de contenerlo y, a la vez, una serie de pautas con las que poder descartar o no la existencia de este material en los diferentes elementos constructivos. Para ello es preciso tener el máximo conocimiento posible del edificio, así como de la tradición de colocación de los materiales en las diferentes épocas y sus localizaciones posibles.

Una vez identificado es necesario evaluar su riesgo potencial, y en función de este; se puede dejarlo como está, en caso de que no se haya alcanzado el fin de la vida útil del producto, y este no haya comenzado a liberar fibras de amianto, eso sí, realizando un control ambiental periódico, retirarlo a través de una empresa registrada en el RERA (registro de empresas con riesgo por amianto), o encapsularlo o sellarlo, siendo esta opción la menos deseable por no eliminar el problema de fondo.

La nueva ley de residuos y Suelos contaminados, en fase de proyecto y remitida ya a las Cortes para que sea sometida a debate entre los grupos parlamentarios, recoge que antes del 1 de enero de 2023, los ayuntamientos elaborarán un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Por lo que es previsible que en un corto espacio de tiempo la retirada sea la única solución posible para la eliminación del riesgo por exposición al amianto en España.