control de calidad

César Pacios González

manager bureau veritas galicia_

 

El informe de preexistentes en la rehabilitación

BUREAU VERITAS colabora a través de AECCTI (Asociación de empresas de control de calidad y control técnico independientes), junto con ASEFA e INGENIERÍA VALLADARES, en un equipo de trabajo sobre la rehabilitación de inmuebles.

La creación de este grupo nace con la idea de establecer unos criterios mínimos a tener en cuenta a la hora de llevar a cabo cualquier tipo de rehabilitación y concienciar a todos los agentes intervinientes en el proceso edificatorio de su necesidad: promotores, proyectistas, contratistas, etc.

En las obras de rehabilitación el riesgo de que se produzca un siniestro es mayor debido a un mayor grado de incertidumbre en las condiciones de servicio de los materiales, principalmente por el paso del tiempo y por la posible falta de mantenimiento, que pueden provocar que se haya agotado la vida útil de los mismos.

Son además actuaciones condicionadas por el entorno en el que se desarrollan, en muchos casos durante la ejecución de las obras pueden existir interacciones con otras edificaciones u obras civiles en uso que dificultan su desarrollo.

Realizar una actuación en un edificio sin tener un análisis y un estudio previo del estado actual del mismo incrementa notablemente el riesgo de que se produzca un siniestro, pudiéndose comprometer su estabilidad.

En cualquier proyecto de rehabilitación se debería identificar la configuración estructural del edificio, y analizar la posible existencia de procesos patológicos de sus sistemas o materiales estructurales, para evaluar posteriormente su capacidad resistente frente a un posible cambio.

Toda esta información debe recogerse un Informe, que se conoce con el nombre de Informe de Preexistentes. El objeto de este informe es justificar la capacidad resistente, y las condiciones de seguridad y de durabilidad de la estructura.

Finalmente, cabe la posibilidad de otorgar a todo el proceso constructivo una garantía en fase de servicio una vez finalizadas las obras a través de un Seguro Decenal de Daños, donde dependiendo de las características de la intervención y de su naturaleza se entenderá como acto voluntario u obligatorio a la hora de registrar el inmueble. En cualquier caso, para llevar a término su contratación será necesaria la existencia de un informe de preexistentes.

El seguro Decenal de Daños se regula a partir de la publicación de la Ley de Ordenación de la edificación (LOE 38/1999) en el año 99 y establece como requisito obligatorio por parte del promotor suscribir un seguro de daños materiales de 10 años, para cualquier daño material causado en el edificio que afecten o tengan su origen o afecten la cimentación, los pilares , vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.

Este surge con el objeto fundamental de proteger al futuro adquiriente de las viviendas de posibles daños materiales que se pongan de manifiesto a la terminación de las obras. Si bien este seguro es obligatorio en edificios de nueva construcción destinados a vivienda, también lo es en intervenciones de rehabilitación de inmuebles existentes bajo algunos supuestos definidos en la ley y que alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio

En este sentido es importante conocer que las compañías aseguradoras, para poder llevar a término la póliza, se valen de la labor de los Organismos de Control (OCTs) encargados de la revisión de todo el proceso constructivo, desde el proyecto a la ejecución del mismo y que mediante el reporte de diferentes informes permiten a la compañía tener la trazabilidad suficiente como para poder emitir la póliza de seguro decenal.