control de calidad

César Pacios González

manager bureau veritas galicia_

 

Ley 7/2022. El censo del amianto en España

El pasado 8 de abril se publicó la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Con dicha ley, entre otras muchas cosas, se establece una hoja de ruta para la erradicación de un problema de salud pública a nivel mundial, las enfermedades derivadas de la exposición al amianto. Al menos en el ámbito de la administración pública, si bien en el ámbito laboral, como veremos, también está definido el procedimiento de actuación.

Se estima que para el año 2030 el amianto habrá provocado unas 40.000 muertes en España y 500.000 en Europa (88.000 muertes al año en Europa).

El coste de las enfermedades profesionales derivadas de la exposición al amianto en la Unión representa entre 270 y 610 mil miñones de euros al año, es decir, entre el 1,8 % y el 4,1 % del PIB.

La nueva Ley 7/22 es una respuesta a la demanda de Europa con respecto a la gestión del amianto. El Parlamento Europeo y el Comité Económico Europeo solicitan la retirada del amianto de las calles de los estados miembro antes del año 2032.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley (10/04/23), todos los ayuntamientos deberán elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto, incluyendo un calendario que planifique su retirada.

Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, serán remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a un gestor autorizado.

Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028.

En el ámbito laboral, Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación de que el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo (incluyendo la exposición al amianto).

También el RD 374/2001 sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, establece la obligación del empresario de determinar si existen agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo, evaluando en caso afirmativo los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores.

Y obviamente, el RD 396/2006, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, deja clara la obligación del empresario de adoptar todas las medidas adecuadas para identificar los materiales que puedan contener amianto antes de obras de demolición o mantenimiento.

Es por tanto la identificación del amianto el punto de partida para dar cumplimiento a la nueva Ley de residuos y al resto de legislación del ámbito laboral, cuya finalidad va orientada a la retirada del amianto existente en nuestros edificios, y no nos podemos quedar en la superficie del problema (que es identificar el fibrocemento), hay que identificar todo el amianto, pues hay muchos materiales que lo contienen y son desconocidos para la población.

Es necesario recordar que la gran mayoría de materiales con amianto instalado ya ha llegado o está a punto de llegar al final de su vida útil. Esto provoca que en muchas ocasiones, debido a su deterioro, se estén liberando al ambiente sus fibras de amianto y que las estemos respirando.

Esta nueva ley podría suponer una gran oportunidad para nuestro país, generaría actividad económica, y el coste de la inversión retornaría sobre las arcas del estado a través del ahorro de nuestro sistema sanitario, dado que se minimizarían los costes provocados por las enfermedades provocadas por el amianto.