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Modificación de la Directiva de eficiencia energética

La Unión Europea ha marcado, entre sus objetivos a corto plazo en materia energética, una moderación de la demanda de energía con la finalidad de que la mejora de la eficiencia energética a lo largo de toda la cadena de energía, desde la generación hasta el uso final de la energía, beneficie al medio ambiente, mejore la calidad del aire y la salud pública, reduzca las emisiones de gases de efecto invernadero, reduzca la dependencia de las importaciones de energía desde el exterior de la Unión, disminuya la factura energética de los hogares y las empresas, contribuya a atenuar la pobreza energética y propicie la competitividad, un mayor empleo y una mayor actividad económica en todos los sectores de la economía, mejorando por consiguiente la calidad de vida de los ciudadanos.

Teniendo en cuenta que cerca del 40% del consumo de energía final de la Unión Europea se destina a calefacción y refrigeración en edificios, queda claro que son uno de los elementos clave sobre los que actuar para cumplir con estos objetivos. Por ello, los Estados miembros están obligados a establecer estrategias a largo plazo para movilizar inversiones y facilitar la renovación de su parque edificatorio nacional con el objetivo de facilitar la transformación rentable de edificios existentes en edificios de consumo de energía casi nulo (en lo sucesivo, «EECN»). A largo plazo, el parque inmobiliario de la Unión tendrá que pasar a estar compuesto por EECN, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París.

Otro aspecto que no podemos obviar es que las mejoras en la eficiencia energética de los edificios deben beneficiar especialmente a los hogares vulnerables, entre los que se encuentran aquellos afectados por la pobreza energética y, cuando proceda, aquellos que residan en viviendas sociales (se estima que en torno a 50 millones de hogares sufren la pobreza energética en la Unión Europea).

Los índices actuales de renovación de los edificios son insuficientes y los edificios que ocupan ciudadanos con ingresos bajos afectados por la pobreza energética son los edificios a los que más difícil resulta llegar. A fin de garantizar que las medidas de eficiencia energética reducen la pobreza energética de los arrendatarios de manera sostenible, se debe tener en cuenta la rentabilidad de dichas medidas, así como su asequibilidad para propietarios y arrendatarios, y garantizar un apoyo financiero adecuado a dichas medidas a escala de los Estados miembros.

Téngase en cuenta, además, que la mejora de las medidas de eficiencia energética también repercute positivamente en la calidad del aire, puesto que el aumento del número de edificios energéticamente eficientes contribuye a reducir la demanda de combustible para la calefacción, en especial de combustibles sólidos.

Todo lo anterior debe ir acompañado de información al consumidor sobre su consumo energético, para que así pueda actuar para reducirlo sin renunciar al confort, y manteniendo los derechos relacionados con la facturación y la información sobre la facturación o el consumo, los cual deben ser aplicables a los consumidores de calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria suministrada desde una fuente central incluso si no tienen una relación contractual directa e individual con un proveedor de energía.

En base a lo anterior, la Unión Europea ha preparado la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, de la que destaca lo siguiente:

  • Se fija un objetivo de aumento de la eficiencia energética del 32,5% para el año 2030, mientras que para el año 2020 se mantiene en el 20%. Este nuevo objetivo del 32,5% se puede revisar al alza en el año 2023, y
  • Los contadores de calefacción y los repartidores de costes de calefacción de nueva instalación deberán ser legibles de forma remota a partir del 25/10/2020. Los que ya estén instalados y no sean de lectura remota, deberán adaptarse o cambiarse a más tardar el 1/1/2027.

La Directiva se puede descargar clicando en este enlace.