Aproin Digital 143 / El IOP, un instumento que esperemos sea más que una herramienta  

El IOP, un instrumento que esperemos sea más que una herramienta

Juan Arnaiz Ramos

abogado urbanista_ socio de auren abogados vigo_

El pasado 24 de julio se produjo un hito urbanístico de especial importancia para la ciudad olívica. El Pleno del Ayuntamiento de Vigo procedió a aprobar definitivamente el denominado Instrumento de Ordenación Provisional, que se encuentra publicado en el DOGA desde el día 26 de agosto.

¿Qué es exactamente el Instrumento de Ordenación Provisional (IOP)?

Pues de acuerdo con la Ley por la cual nació (Ley 2/2017 de medidas fiscales, administrativas y de ordenación de Galicia), el Instrumento de Ordenación Provisional, o IOP, no es sino que una medida provisional de ordenación urbanística que puede adoptar un Ayuntamiento en caso de que su Plan General vigente sea declarado nulo por una sentencia judicial y el plan general anterior que recobre su vigencia no responda a la realidad urbanística del término municipal.

¿Y qué contenido tiene el IOP?

Pues el mismo que el previsto en el Plan General que se haya declarado nulo por dicha sentencia judicial, siendo solo posibles las modificaciones necesarias para adaptar la regulación al contenido de la sentencia así como de los informes sectoriales y resolución de alegaciones que se hubieren dado en el procedimiento de aprobación de dicho IOP.

¿Y el IOP alcanza a todo el municipio?

No, solo aquellas áreas o barrios que determine el Ayuntamiento. Se entiende que serán aquellas de carácter prioritario por razones de utilidad pública o respecto de las cuales la normativa del Plan General anterior que recuperara vigencia tras la nulidad estuviera obsoleto o no respondiera a la realidad.

¿Y qué efectos tiene el IOP, es la misma que la del Plan General?

Los efectos son exactamente los mismos que los de un Plan General respecto a la clasificación y calificación del suelo, normativa de aplicación, desarrollo, etc. Genera derechos y deberes en los mismos términos que el Plan General.

¿Y su vigencia?

Aquí empiezan las dudas o dificultades. El IOP, una vez aprobado estará en vigor hasta que se sustituya por un nuevo Plan General o, en su caso, hasta que transcurra cualquiera de los plazos señalados en el artículo 87 de la mencionada Ley.

¿Por tanto la vigencia del IOP está sujeta a plazos?

Hay una cuestión que no hemos comentado y es que la mencionada Ley Medidas Urgentes de 2017, o comúnmente llamada Ley de Acompañamiento de los Presupuestos, establece que para que el Ayuntamiento pueda adoptar dicha medida de ordenación provisional es indispensable que contrate la redacción de un nuevo Plan General que sustituya al declarado nulo.

Y entonces ¿por qué de los plazos?, pues porque dicho IOP perderá su vigencia si el Ayuntamiento no presenta el borrador del nuevo Plan General en el plazo de 1 año; lo aprueba inicialmente en el plazo de 2 años; y lo aprueba provisionalmente en el plazo de 3 años y seis meses; todos estos plazos a contar desde la fecha que se publique la aprobación del IOP en el Boletín.

¿Y si el Ayuntamiento no cumple y no tiene el nuevo Plan General en los plazos marcados?

Lo cierto y verdad es que la historia de tramitación de los Planes Generales en nuestra Comunidad Autónoma, cuya media es de 5 a 10 años, hace dudar que el Ayuntamiento de Vigo pueda ser capaz de tramitar el Plan General en los plazos marcados por la Ley para que no pierda vigencia el IOP (3 años y 6 meses desde su publicación en el Boletín).

¿Y qué pasa entonces?, ¿El IOP deviene ineficaz?

Pues sí, de acuerdo con la mencionada Ley, transcurrido cualquiera de los plazos señalados sin cumplirse los trámites previstos, el instrumento de ordenación provisional aprobado agotará su vigencia por ministerio de lo previsto en la misma y quedará inmediatamente sin efecto. Véase que dice cualquiera de los plazos señalados.

¿Y entonces, si me han aprobado un plan de desarrollo en virtud de ese IOP o me han dado una licencia si el Ayuntamiento no cumple los plazos estos quedarán sin efectos así sin más?.

Nada establece la Ley respecto a este tema. Lo lógico es pensar que si el IOP queda sin efecto por virtud de la Ley volverá a recobrar vigencia el Plan anterior al declarado nulo, (en el caso de Vigo el de 1993), y los efectos que tendrá sobre las licencias y los planes de desarrollo y de gestión aprobados en virtud de la IOP serán los mimos que si se hubiere dictado una sentencia de nulidad. Es decir la licencias firmes serán eficaces y los planes de desarrollo y los de gestión en virtud del principio de jerarquía normativa quedarán sin efectos si no se hubieses desarrollado.

¿Y esto no supone un grave riesgo para la seguridad jurídica y para las inversiones económicas que puedan realizar promotores y demás agentes del mercado?

Toda el sistema completo previsto en la Ley 2/2017 respecto a las Medidas de Ordenación Provisional adolece de lagunas que afectan a la seguridad jurídica. Por supuesto la principal es esta. Solo queda confiar en el Ayuntamiento de Vigo y en el cumplimiento de plazos. Los promotores e inversores que pretendan poner en marcha sus activos deberán ser ágiles para que todos los instrumentos desarrollo y gestión estén aprobados y las licencias sean concedidas y devengan firmes antes de que transcurran los plazos señalados en la Ley.

¿Entonces el IOP que acaba de aprobar el Ayuntamiento de Vigo, no es bueno para el municipio y para el sector?

Sí, sí es bueno, por supuesto, pero con reservas. En concreto las que se han señalado. El IOP supone la adaptación provisional del planeamiento a realidad del Ayuntamiento, con la cartografía actualizada y la recuperación de partes del Plan General de 2008 que estaban bien y permitían el desarrollo y crecimiento de la ciudad en viviendas, infraestructuras y dotaciones. En concreto el IOP incluye las siguientes zonas de ordenación del PGOM de 2008:

    1. El Suelo Urbano Consolidado en ordenanzas 3, 4, 6 y 7 que en el PGOU 1993 no estaban calificadas en ordenanzas 1.1. o 1.2.
    2. El Suelo Urbano Consolidado en ordenanzas 9, 10, 11 y 12.
    3. El suelo Urbano Consolidado calificado por el PGOU 2008 con la ordenanza 13 (áreas y edificaciones dotacionales) que se corresponden con equipamientos o dotaciones existentes (tanto de titularidad pública o privada), y con la ordenanza 14 (espacios libres y zonas verdes) que son de titularidad pública.
    4. El suelo urbano no consolidado con ordenanza especial 16 (AOPs) en las que se solicitaron, o concedieron, licencias de edificación o legalización ajustadas a la dicha ordenación en el período de vigencia del PGOM 2008: AOP-02 VISTA-ALEGRE, AOP-03 ROSALÍA CASTRO-I, AOP-04 CAMILO JOSÉ CELA, AOP-08 FILIPINASCOUTO, AOP-09 SAN GREGORIO, AOP-11 TOMÁS A.ALONSO 91-111, AOP-12 PASTORA, AOP-13 ARQUITECTO PALACIOS, AOP-15 PORTO DE CANIDO, AOP-16 POVISA, AOP-17 AVENIDA ATLANTIDA, AOP-18 SUBIDA A COSTA, AOP-20 PITEIRA, AOP-21 CORDELERIAS MAR.
    5. Ámbitos con interés general por su carácter dotacional o equipamiento público o privado: El PUERTO DE CANIDO - EL AEROPUERTO - LA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA DE BALAÍDOS
    6. Ámbitos con interés general en atención a su grado de desarrollo urbanístico- ÁMBITO DE SUNC A-3-37 TOMÁS PAREDES 1 - AMBITO DE SUNC A-3-10 ESTURÁNS (POLÍGONO II)

Se trata de muchos metros cuadrados del municipio con posibilidad de ser desarrollados, priorizando fundamentalmente las actuaciones de interés público. Si se conoce bien la previsión de suelos urbanizables y suelos urbano no consolidados del PXOM de 2008 anulado, es obvio que el IOP aprobado no da respuesta a todas las demandas que tenían los promotores respecto a suelo residencial, industrial y terciario, pero sin duda supone una mejora y un avance para el desarrollo económico de la ciudad. No nos olvidemos que la entrada en vigor del IOP supone la reordenación de todo el Suelo Urbano Consolidado que estaba obsoleto en el PXOM de 1993, lo que implican muchos solares que pueden ser objeto de edificación.

¿Por tanto, cual es la conclusión?

Pues que, bajo mi punto de vista, la aprobación del IOP es una buena noticia y una buena medida, más allá del análisis profundo que desde el punto de vista jurídico se pueda realizar, pero que no debemos olvidarnos que de nada habrá servido tramitarlo si el Ayuntamiento de Vigo no cumple con los plazos señalados para aprobar el nuevo Plan General, que según previsiones municipales se cifra en 2023. En otro caso la inseguridad jurídica será de magnitudes incalculables.