asesoría jurídica

Carlos Coladas-Guzmán Larraya

abogado_

 

Revisión del PXOM de Vigo

Situación actual

Como es de todos conocido, Vigo cuenta en la actualidad con dos planeamientos generales, el PGOU de 1993 revivido tras la sentencia del Tribunal Supremo de 2015 que declaró la nulidad de la aprobación del PXOM de 2008, y el Instrumento de Ordenación Provisional, que como su nombre adelanta, tiene una eficacia temporal limitada por la propia Ley Autonómica que la fundamenta.

Desde la aprobación definitiva del I.O.P. han empezado a correr los plazos previstos en la norma para la consecución de un nuevo Plan Xeral de Ordenación Urbana.

A tal fin, -y a pesar de entenderse suspendidos (o interrumpidos) los plazos por causa del Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Decreto 465/2020, con fecha 07-04-2020, la Administración municipal resolvió continuar con el procedimiento de tramitación del PXOM de Vigo y solicitar al órgano ambiental de la Xunta de Galicia el inicio de su evaluación ambiental estratégica, al amparo de lo establecido en la Disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, del 14 de marzo. Con fecha 08-04-2020 solicitó, mediante oficio remitido a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la revisión del Plan General de Ordenación Municipal, poniendo a disposición del órgano ambiental, el Documento Inicial Estratégico y el Borrador de Plan, documento al que se puede acceder desde este enlace.

¿Qué es el borrador?

El borrador del plan xeral de ordenación municipal (PXOM) es un documento que debe contener las líneas esenciales del planeamiento para permitir su análisis ambiental y urbanístico. El Reglamento de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia especifica su contenido en el artículo 145:

1.Documentación escrita: una memoria justificativa con el siguiente contenido:

a. Parte I. Información:

a.1) Características naturales del territorio, tales como las geológicas, topográficas, hidrológicas, climatológicas o análogas.

a.2) Usos actuales del suelo.

a.3) Identificación de las zonas del territorio en que, por razones técnicas, sea desaconsejable el desarrollo urbanístico y edificatorio por concurrir riesgos tecnológicos, geotécnicos o naturales que puedan afectar a la seguridad de las personas y de los bienes.

a.4) Relación de los núcleos de población existentes en el municipio, agrupados por parroquias.

a.5) Determinaciones establecidas por los instrumentos de ordenación del territorio con incidente en el ámbito del plan.

a.6) Identificación de las afecciones derivadas de la normativa sectorial que incidan en el ámbito del término municipal.

a.7) Análisis del planeamiento vigente en los municipios limítrofes, en los límites con el término municipal objeto del plan.

a.8) Análisis del planeamiento vigente en la actualidad y de su grado de cumplimiento, de ser el caso.

a.9) Análisis del grado de adecuación de las dotaciones urbanísticas existentes a las necesidades de la población.

a.10) Características demográficas de la población asentada sobre el territorio.

a.11) Análisis de las necesidades de vivienda y de suelo para actividades productivas.

a.12) Otros datos informativos de interés para la redacción del plan general.

b. Parte II. Justificación:

b.1) Justificación, en líneas generales, del modelo de desarrollo elegido y descripción de la ordenación propuesta, después de análisis de las alternativas valoradas.

b.2) Establecimiento de las clases y categorías de suelo incidentes en el plan con expresión de los criterios generales utilizados para su delimitación.

b.3) Identificación de los ámbitos delimitados de suelo urbano no consolidado, de los sectores delimitados en suelo urbanizable, y de las delimitaciones de áreas de actuación integral en los núcleos rurales, de ser el caso, con expresión de sus superficies, y asignación de los usos globales e intensidades cuando corresponda.

b.4) Reservas mínimas de suelo exigidas para sistemas generales.

b.5) Reservas mínimas de suelo exigidas para vivienda protegida.

b.6) Justificación de la coherencia del plan con los instrumentos de ordenación del territorio con incidente en el ámbito del plan; en particular, justificación de la coherencia y conformidad del plan con las determinaciones y criterios establecidos por las Directrices de Ordenación del Territorio, incorporando una valoración de la correspondencia de sus contenidos con respecto a lo dispuesto en ellas.

b.7) Informe justificativo del cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.

b.8) Memoria justificativa de adaptación al ambiente y de la protección del paisaje.

2. Análisis del modelo de asentamiento poblacional, con el contenido especificado en el artículo 138 respecto a los planos y las fichas informativas de cada núcleo.

3. Documentación gráfica:

a. Planos de información:

a.1) Planos de información general, a escala y con el contenido definido en el artículo 140.

a.2) Planos de información del suelo urbano: planos, a escala mínima 1:5.000, que sean necesarios para expresar el estado actual del suelo urbano en cuanto a su perímetro y a las características de las obras de urbanización y de las edificaciones existentes.

b. Planos de ordenación:

b.1) Planos a escala mínima 1:5.000 de la estructura general y orgánica del territorio, en los cuales se señalen, conjunta o separadamente, el sistema general de infraestructuras de comunicaciones, el sistema general de espacios libres y zonas verdes, el sistema general de equipamientos y el sistema general de infraestructuras de redes de servicios, así como los núcleos de población existentes en el municipio y crecimientos previstos.

b.2) Planos a escala mínima 1:5.000 de clasificación y categorización del suelo, con los límites parroquiales.

b.3) Planos a escala mínima 1:5.000 de ordenación y gestión del suelo en los cuales se señalen, conjunta o separadamente, los siguientes aspectos:

1º. Delimitación del suelo urbano y diferenciación del suelo urbano consolidado del suelo urbano no consolidado.

2º. Localización de los sectores de suelo urbanizable, con asignación de los usos globales y de las áreas de actuación integral en núcleo rural.

b.4) Planos a escala mínima 1:2.000 de ordenación del suelo urbano consolidado en los cuales se reflejen, conjunta o separadamente, los siguientes aspectos:

1º. Delimitación de los espacios libres y zonas verdes públicos existentes y previstos.

2º. Localización de los equipamientos existentes y previstos, señalando su carácter público o privado.

3º. Trazado de la red viaria y, en particular, del viario de conexión con el sistema general de infraestructuras de comunicaciones, de ser el caso.

4º. Trazado de las redes de servicios que el plan prevea, así como las conexiones previstas con el sistema general de infraestructuras de redes de servicios.

Trámite en curso

La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (artículo 60) y el Reglamento que la desarrolla (artículos 144 a 147) establecen el procedimiento para la aprobación del plan general de ordenación municipal, en el que está incorporado el proceso de evaluación ambiental estratégica ordinaria. Comprende las siguientes fases:

1. Solicitud de inicio
El ayuntamiento de Vigo, como hemos visto, trasladó al órgano ambiental la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, un borrador del PXOM (con el contenido mínimo que establece el artículo 145 del RLSG) y el documento inicial estratégico.

El órgano ambiental comprobará, en el plazo máximo de un mes, que la documentación está completa. De lo contrario, solicitará que se presenten los documentos preceptivos.

Como así ha sido, pues consta que el Concello de Vigo ha sido requerido para completar y subsanar el documento enviado.

La Consellería de Medio Ambiente puede iniciar el trámite a pesar de la suspensión de plazos del Estado de Alarma, pues para ello ha publicado en el DOGA de fecha 4 de mayo la Orden de 27 de abril en virtud de la cual se acuerda el inicio o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos durante la vigencia del estado de alarma.

2. Consultas previas
El órgano ambiental someterá la documentación completa recibida a consultas del órgano competente en materia de urbanismo, de las demás administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, que se pronunciarán en el plazo máximo de dos meses. Al mismo tiempo, el órgano ambiental -con el objeto de favorecer la transparencia y participación pública-, hará público el borrador del plan y el documento inicial estratégico en su sede electrónica para que el público en general pueda hacer las observaciones y sugerencias que considere oportunas pero sólo sobre cuestiones ambientales. En este enlace puede comprobar que a día de hoy, 6 de mayo, aún no está incorporado en el trámite de consultas de la Consellería.

3. Documento de alcance (DA)
En el plazo de dos meses a contar desde el efectivo cumplimiento de los trámites anteriores, el órgano ambiental formulará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, en el que determinará la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico.

Se remitirá al ayuntamiento y al órgano substantivo el documento de alcance, acompañado de las contestaciones recibidas en el período de consultas previas, y se hará público en la sede electrónica de este órgano ambiental.

4. Estudio ambiental estratégico (EsAE)
El ayuntamiento elaborará el estudio ambiental estratégico atendiendo a los criterios contenidos en el documento de alcance. Teniendo en cuenta el estudio ambiental estratégico, el ayuntamiento elaborará la versión inicial del plan.

5. Información pública – alegaciones– y consultas
El ayuntamiento de Vigo, después de obtener el informe de los servicios técnicos y jurídicos municipales sobre la conformidad del plan con la legislación vigente, procederá a su aprobación inicial y someterá el documento a información pública durante un plazo de dos meses, mediante anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en uno de los periódicos de mayor difusión en la provincia.

La documentación sometida a información pública abarcará todos los documentos integrantes del expediente tramitado, incluidos un resumen ejecutivo, el estudio ambiental estratégico y un resumen no técnico del estudio ambiental estratégico.

El ayuntamiento trasladará esta documentación al órgano autonómico competente en materia de urbanismo, el cual dará audiencia a los municipios limítrofes y solicitará los informes autonómicos preceptivos, que deberán ser emitidos en el plazo de tres meses; transcurrido este tiempo, se entenderán emitidos con carácter favorable. El ayuntamiento deberá solicitar, en el momento en que corresponda, los demás informes que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Cumplidos los trámites anteriores, el órgano autonómico competente en materia de urbanismo remitirá al ayuntamiento su resultado, y se podrá continuar el procedimiento.

6. Propuesta final del plan
Teniendo en cuenta los informes, observaciones y alegaciones presentados durante el trámite de información pública y de consultas, el ayuntamiento modificará, de ser necesario, el estudio ambiental estratégico y elaborará la propuesta final del PXOM, que remitirá al órgano ambiental junto con el expediente de evaluación ambiental estratégica completo constituido por: 

  • propuesta final del plan
  • estudio ambiental estratégico
  • resultado de la participación pública y consultas
  • documento resumen que describa cómo se integraron en la propuesta final del plan los aspectos ambientales, el estudio ambiental estratégico, su adecuación al documento de alcance y el resultado de las consultas.

El ayuntamiento remitirá al órgano ambiental toda la documentación señalada en formato electrónico con firma digital, o bien copia auténtica de la documentación original (con los requisitos que establece el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas).

Si alguien tiene interés puede conocer los criterios de la Consellería de Medio Ambiente en este enlace.

7. Declaración ambiental estratégica (DEAE)
El órgano ambiental, tras realizar el análisis técnico del expediente, formulará la declaración ambiental estratégica en el plazo de dos meses a contar desde que recibe la documentación completa.

La DEAE se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la sede electrónica del órgano ambiental.

8. Propuesta definitiva del plan
El ayuntamiento incorporará en el plan el contenido de la declaración ambiental estratégica, introduciendo las modificaciones que sean necesarias, indicará las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan, un extracto que incluya los siguientes aspectos (artículo 82 de la Ley 2/2016 y artículo 199.2 del RLSG):

a) Justificación de la integración en el plan de los aspectos ambientales.

b) Justificación de como se tomaron en consideración en el plan el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas y la declaración ambiental estratégica, así como, si es el caso, las discrepancias surgida en el proceso.

c) Razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

En caso de que sea necesario introducir modificaciones que impliquen un cambio sustancial del documento inicialmente aprobado, se realizará un nuevo trámite de información pública.

Después de obtener informe de los servicios jurídicos y técnicos municipales respecto de la integridad documental del expediente, de las actuaciones administrativas realizadas y de la conformidad del plan con la legislación vigente, el ayuntamiento aprobará provisionalmente el plan, con las modificaciones que sean pertinentes. El expediente completo, debidamente diligenciado, se lo remitirá a la Dirección Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo.

9. Aprobación definitiva
La consellería competente en materia de urbanismo, en el plazo de tres meses contados desde la entrada del expediente completo en el registro de la Consellería, emitirá informe preceptivo y vinculante sobre las cuestiones que especifica la Ley 2/2016 en el apartado 15 de su artículo 60. Transcurrido este plazo sin que se comunicara el informe solicitado, se entenderá emitido con carácter favorable y podrá continuar la tramitación del plan. Le corresponde al órgano competente municipal la aprobación definitiva del plan.

10. Publicidad
En el plazo de un mes desde la aprobación definitiva del plan general, se publicará en el Diario Oficial de Galicia lo siguiente:

  • El acuerdo de aprobación definitiva.
  • La indicación de las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente.
  • La referencia a la dirección electrónica en el que figurará el contenido íntegro del plan.
  • El extracto elaborado con carácter previo a la aprobación del plan, que incluirá los siguientes aspectos:

    • La justificación de la integración en el plan de los aspectos ambientales.
    • La justificación de cómo se tomaron en consideración en el plan el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, la declaración ambiental estratégica, así como, si es el caso, las discrepancias surgidas en el proceso.
    • Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

SUGERENCIAS AL TEXTO. TRASCENDENCIA JURIDICA

El Concello de Vigo ha abierto un buzón de sugerencias con el siguiente texto: “Si desea realizar alguna sugerencia en la elaboración del Plan General de Ordenación Municipal: Formulario de sugerencias

Este formulario se incorporará al expediente de sugerencias y propuestas recibidas para su consideración, si procede, en la elaboración del nuevo plan general. Se trata de una vía de participación abierta que no equivale ni sustituye a los trámites de consultas e información pública normativamente previstos y que se desarrollarán de acuerdo con la legislación de aplicación. Su presentación no es preceptiva y no generará derecho ninguno a obtener una respuesta motivada por parte de la Administración.”

La administración municipal, o el equipo redactor, no tienen obligación de tomar en consideración dichas sugerencias, ni de contestarlas motivadamente. Será en el trámite de ALEGACIONES donde realmente se podrán efectuar con consecuencias jurídicas.