laboral

Bárbara Pérez Feijóo

abogada_

 

Ampliación del permiso de paternidad y de la bolsa de horas del personal estatutario

Se aprueba para todo el personal, funcionario, estatutario o laboral, al servicio de la AGE, de sus Organismos o de sus Entidades públicas dependientes, que el permiso de paternidad por nacimiento, guarda con fines de adopción, adopción o acogimiento de un hijo/hija se amplíe a un total de 16 semanas.

El permiso no es transferible, y se distribuye a opción de la persona solicitante, siempre que:

    • Las 4 primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del parto, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
    • Las 12 semanas restantes no sean simultáneas, sino anteriores o sucesivas, e ininterrumpidas, a las semanas 7 a 16 del permiso por parto, o a las semanas 5 a la 16 del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, del otro progenitor.

La implementación del permiso se realizará de forma progresiva:

    1. En 2019: permiso de 8 semanas, con 4 semanas inmediatamente posteriores a la fecha de parto, decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se constituya la adopción; y 4 semanas disfrutadas de forma ininterrumpida, anteriores o sucesivas al descanso del otro progenitor.
    2. En 2020: permiso de 12 semanas, con 4 semanas inmediatamente posteriores a la fecha de parto, decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se constituya la adopción; y 8 semanas disfrutadas de forma ininterrumpida, anteriores o sucesivas al descanso del otro progenitor.
    3. En 2021: permiso de 16 semanas, con 4 semanas inmediatamente posteriores a la fecha de parto, decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se constituya la adopción; y 12 semanas disfrutadas de forma ininterrumpida, anteriores o sucesivas al descanso del otro progenitor.

Por lo que se refiere a bolsa de horas prevista en la Ley de Presupuestos para 2018 (L 6/2018 disp.adic.144ª), todo el personal, funcionario, estatutario o laboral, al servicio de la AGE, de sus Organismos o de sus Entidades públicas dependientes tiene a su disposición una bolsa de horas de un 5% de la jornada anual de cada empleado o empleada, individualmente considerados. Se trata de una medida de flexibilidad horaria que se aplica a los casos de cuidado de hijos o hijas menores de edad y para la atención de personas mayores y personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad y en ningún caso sustituye a los permisos existentes ni a las licencias en esta materia.

La utilización de las horas tiene carácter recuperable, fijándose un plazo máximo de 3 meses, desde el hecho causante, para la recuperación de las horas utilizadas, debiendo cumplir al final de año con el total de la jornada anual correspondiente. Las horas recuperadas no se vuelven a incorporar en ningún caso al saldo de horas por utilizar de la bolsa total de horas de que se dispone durante ese ejercicio y pueden acumularse en jornadas completas siempre que exista una razón justificada para ello, considerando las peculiaridades de la prestación del servicio público.

Para la justificación del uso de la bolsa de horas es necesaria, en todo caso, una declaración responsable del empleado o empleada público.