laboral

Bárbara Pérez Feijóo

abogada ica vigo_

 

Cambios en la pensión de viudedad: parejas de hecho

Recientemente se han producido algunos cambios que facilitan el acceso a la pensión de viudedad [Ley 21/2021].

Recordaremos los requisitos que se deben cumplir para cobrar dicha pensión en función de si el viudo/a estaba casado, separado o divorciado, o bien formaba parte de una pareja de hecho.

En caso de matrimonio

Cónyuge superviviente
Requisitos. Cuando fallece uno de los miembros del matrimonio, el cónyuge superviviente tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad si se cumplen los siguientes requisitos [LGSS, art. 219] :

  • La persona fallecida debía encontrarse en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada a la de alta (por ejemplo, en situación de desempleo [LGSS, art. 166] ) en la fecha de su fallecimiento. Si no estaba en alta, debía haber cotizado como mínimo 15 años.
  • Si la causa de la muerte fuera un accidente –sea o no de trabajo– o una enfermedad profesional, no se exige que el fallecido hubiera cotizado un mínimo de tiempo. Ahora bien, si la causa de la muerte fuera una enfermedad común, debía haber cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores.

Por la normativa anterior si el fallecimiento deriva de una enfermedad común existente antes del matrimonio, se requerirá, además, que éste se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento, o bien la existencia de hijos comunes en el matrimonio, o bien una convivencia que, sumada a la duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

Separación, divorcio o nulidad
Se puede. También puede cobrar la viudedad el cónyuge separado, divorciado o con matrimonio anulado si, además de los requisitos anteriores, se cumplen los siguientes [LGSS, art. 220] :

  • El beneficiario no ha contraído nuevas nupcias o no ha constituido una pareja de hecho.
  • Asimismo, se requiere que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria y que ésta quede extinguida a la muerte del causante.

En este caso, la cuantía de la pensión de viudedad tiene como tope la cuantía de la pensión compensatoria [LGSS, art. 220.1] .

Violencia de género
También pueden ser beneficiarias de tal pensión las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o del divorcio [LGSS, art. 220.1] .

La condición de víctima de violencia de género se acredita mediante sentencia firme o archivo de la causa por fallecimiento. En defecto de sentencia, a través de la orden de protección o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho [LGSS, art. 220.1] .

Varios
Si hubiera varios cónyuges con derecho a pensión, ésta se reconocerá en proporción al tiempo que cada uno conviviese con el causante, garantizándose en todo caso un mínimo del 40 % a favor del cónyuge o pareja de hecho en el momento del fallecimiento [LGSS, art. 220.2] .

Si una persona ha estado casada tres veces (cinco años con su primer cónyuge, cuatro con el segundo y uno con el último), a este último le correspondería inicialmente un 10%, pero su parte aumentará hasta el 40 % de la pensión y reducirá la parte de los otros dos, que se repartirán el 60 % restante según la duración de su convivencia con el fallecido. Así, al primero le corresponderá un 33,33 % (60 % × 5/9 años) y al segundo el 26,66 % (60 % × 4/9 años).

Pareja de hecho

También tendrán derecho a la pensión de viudedad quienes, además de cumplir los requisitos de alta y cotización indicados más arriba, se encuentren unidos al causante en el momento de su fallecimiento como pareja de hecho. A estos efectos [LGSS, art. 221.2] :

  • Se reconocerá como pareja de hecho la constituida por quienes no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni tengan constituida pareja de hecho, pero acrediten, mediante certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida de al menos cinco años. Ello, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso solo deberán acreditar la constitución de la pareja de hecho.
  • La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros de las comunidades autónomas o ayuntamientos, o bien mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la inscripción como la formalización del documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de fallecimiento del causante.

Hasta finales de 2021, se exigían unos requisitos adicionales para que el superviviente de una pareja de hecho pudiera cobrar la viudedad. Por ejemplo:

Que tuviera unos ingresos económicos inferiores a los del miembro fallecido. Ello dificultaba el acceso de muchas personas a la pensión, que ahora lo tendrán más sencillo.

Ya no es necesario que el superviviente de una pareja de hecho tenga ingresos inferiores a los del fallecido. Si una pareja de hecho se extingue, el fallecimiento de uno de los miembros podrá dar derecho a una pensión a la expareja superviviente.