medio ambiente

Santiago Cristin Mariño

vicepresidente de aproema_

La responsabilidad del transportista profesional de residuos

 

En el presente artículo se va a tratar la regulación de la responsabilidad del transportista en cuanto a la carga, descarga y etiquetado de la mercancía.

La responsabilidad en la carga y descarga está regulada en la normativa de transportes siendo el criterio general la no asunción de dicha responsabilidad por el transportista. Solo para determinados transportes como paquetería y similares (véase art. 20 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías) o, para mercancías peligrosas, descargas de combustible para usos domésticos o gasóleo en cantidades que no excedan de 1.000 l (véase art. 37.2 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español) se establece la responsabilidad del transportista. Si bien cabe un pacto para la asunción de la responsabilidad dicho pacto debe de ser expreso y anterior al transporte.

El criterio general de no asunción de responsabilidad en las operaciones de carga y descarga resulta lógico en tanto que, lo contrario, supone asumir una responsabilidad sobre unas instalaciones, equipos y personal sobre los que el transportista no tiene control. Hay que destacar (porque tiende a confundirse en la práctica) que una cosa es la responsabilidad de las operaciones, que vienen asignadas por la normativa, y otra es quien realiza la carga y descarga. Aunque esas operaciones las realice el transportista no puede entenderse en ningún caso como una asunción tácita de la responsabilidad sobre dichas operaciones.

Por lo que se refiere a la normativa de residuos, ni la vigente Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ni la derogada Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, regulan dicha responsabilidad por lo que es aplicable lo dicho anteriormente. No obstante, el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, establece en su art. 8.3 que, en el caso del transporte de residuos (se aplica para residuos peligrosos) la póliza por daños a terceros deberá garantizar los daños causados por las mercancías objeto de la actividad comercial del sujeto obligado, incluidos los que se pudieran producir durante las operaciones de carga y descarga que sean de su responsabilidad. Si bien la redacción del artículo no es la más acertada, se puede entender que la cobertura por el seguro de la responsabilidad en la carga y descarga solo cabría exigirla en los supuestos en que se asuma dicha responsabilidad (que como vimos es en supuestos excepcionales). No entramos aquí a valorar las razones del legislador para establecer la necesidad de unas garantías a los transportistas de residuos peligrosos, garantía que no se exige, por poner un ejemplo, para un transporte de mercancías peligrosas de alto riesgo, pero es un ejemplo más de la sobre regulación que presenta el sector.

Por lo que se refiere a la obligación de etiquetar o marcar adecuadamente los bultos le corresponde al cargado y expedidor conforme a la normativa de transporte, (véase art. 141 apartado 5.12 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres[(LOTT]). Etiquetar o marcar inadecuadamente los bultos, la LOTT lo tipifica como sanción grave que conlleva una multa de 801 a 1000 €. Sin embargo, la Ley 7/2022 establece en su artículo 23 2 letra b) que las entidades o empresas que transporten residuos con carácter profesional no admitirán la carga de envases que se no se encuentren adecuadamente cerrados, o que presenten defectos en su etiquetado cuando este sea preceptivo. En cuanto a la sanción, la falta de etiquetado de residuos peligrosos podría conllevar una sanción mínima de 20.001 (véase artículos 108 3 letras b y m y 109 2 b). En resumen, no solo se establecen unas obligaciones para el transportista de residuos mayores de las exigidas para otros transportes si no que la posible sanción por transportar residuos sin etiquetado o con él incorrecto es mucho mayor.

Nuevamente cabe preguntarse el porqué de esta diferencia del transporte de residuos con respecto al transporte en general máxime cuando comprobar uno por uno cada bulto de residuos puede suponer una verdadera pesadilla logística para el transportista.