mercantil

Luis Güell Cancela

socio cuatrecasas, gonçalves pereira, s.r.l.p._

 
 

¿Retribución desproporcionada del órgano de administración? Oportunidad para el socio minoritario y riesgo para el administrador

Los tribunales vuelven a analizar la proporcionalidad de la retribución percibida por un administrador y declaran la nulidad del acuerdo de la Junta General en los que es aprobaba su retribución. El pasado 17 de abril de 2019 la Audiencia Provincial de Barcelona confirmó de nuevo el criterio que han seguido hasta ahora los tribunales para sostener que la retribución de los administradores en virtud de su cargo puede controlarse a efectos de verificar que no se ha lesionado el interés social.

Según lo que establece la Ley de Sociedades de Capital (LSC), en principio los socios disponen de total libertad para elegir el sistema de retribución de los administradores siempre que lo establezcan —tal y como requiere la ley— en sus estatutos sociales. Ahora bien, respecto a su cuantía, la propia LSC en su artículo 217.4 establece que “la remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables”.

En dicha Sentencia de la Audiencia Provincial se planteó una situación en la que el administrador de una sociedad, que a su vez era también el socio mayoritario, había hecho uso de su mayoría de voto en la Junta General para aprobar una remuneración que superaba el 50% de los beneficios que había tenido la sociedad. La Audiencia Provincial de Barcelona afirma que el derecho mercantil —siguiendo el mencionado 217.4 LSC— atribuye al juez la capacidad de limitar las decisiones de la Junta General de una sociedad si considera que los socios mayoritarios han utilizado su situación de poder para actuar de forma abusiva y en perjuicio de los socios minoritarios.

En este caso, la Audiencia Provincial de Barcelona, después de analizar el caso concreto, estimó que existía una enorme desproporción entre la remuneración de los administradores en comparación con las de otras sociedades similares. Por lo que, finalmente, se declara la nulidad del acuerdo de la Junta General en la que se había aprobado la retribución del órgano de administración.

En este tipo de situaciones, resulta de vital importancia para cualquier socio mayoritario el asegurarse de que la remuneración aprobada en favor del órgano de administración se ajusta a mercado y a las propias condiciones de la empresa, pues puede existir el riesgo de que dichos acuerdos puedan ser declarados nulos y de que los administradores se vean obligados a devolver las cantidades percibidas. De la misma forma, desde el punto de vista del socio minoritario, llamamos la atención respecto a la posibilidad que tienen de controlar por esta vía a los socios mayoritarios que, en muchas ocasiones, utilizan el sistema de retribución de los administradores de forma abusiva y en total perjuicio de los socios minoritarios.