mercantil

Luis Güell Cancela

socio cuatrecasas, gonçalves pereira, s.r.l.p._

 

Operaciones vinculadas en sociedades no cotizadas

En esta ocasión nos centramos en analizar brevemente la regulación mercantil relativa a operaciones vinculadas en sociedades no cotizadas, a la luz de la reforma operada por la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. La reforma se ha centrado en incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017, que contribuye a la mejora del gobierno corporativo.

En sociedades no cotizadas las novedades más significativas son las siguientes:

Ampliación de la lista de personas vinculadas al administrador

El legislador se ha decantado por ampliar la lista de personas vinculadas a los administradores, por lo que actualmente, la normativa incluye expresamente a:

  • las sociedades o entidades en las que el administrador tiene una participación relevante (igual o superior al 10% de capital o de los derechos de voto) o desempeña un puesto clave;
  • los socios representados por el administrador en el órgano de administración.

Lo anterior materializa lo que parte de la doctrina mercantil venia sosteniendo hasta el momento, esto es, la obligación general de abstención de los administradores en los asuntos en los que la persona vinculada sea el socio que propuso su nombramiento.

Régimen de aprobación de operaciones vinculadas intragrupo

En las operaciones intragrupo podemos identificar supuestos de conflictos de interés, toda vez que en ocasiones, una decisión tomada en interés del grupo puede lesionar a una sociedad filial o a socios externos. No obstante, la mayoría de las filiales españolas no son cotizadas, y por ello el legislador ha considerado conveniente establecer esta regulación general.

La Ley de Sociedades de Capital incluye un artículo que regula las siguientes dos cuestiones: (i) la distribución de competencias para la aprobación de una operación vinculada intragrupo; y (ii) reglas especiales sobre la participación y voto de los administradores que representan a la sociedad dominante en el órgano de administración de la sociedad filial. En ambos casos, se trata de cuestiones muy relevantes que han aportado cierto grado de claridad tanto en la gestión como en el asesoramiento en operaciones vinculadas.

La conclusión general es que en el marco legal actual es conveniente que las sociedades estudien con detenimiento la tipología de operaciones vinculadas que llevan a cabo, valorando según el caso, la conveniencia de implantar políticas de aprobación de esta tipología de operaciones, las cuales permitan garantizar la transparencia interna, adaptándose a las necesidades y a la realidad de cada compañía.