asesoría jurídica

Juan Arnaiz Ramos

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Hay simplificación administrativa,
hay esperanza

El pasado 18 de marzo se publicó en el DOGA la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, un avance legislativo que muchos estábamos esperando. Trataré de dar alguna breve pincelada sobre la importancia de la Ley y su aplicación a nuestro sector.

La nueva norma, que con las dificultades habidas por mor del COVID 19 se ha hecho más necesaria que nunca, busca, como señala su Exposición de Motivos, “conseguir el equilibrio entre el respeto al procedimiento, los valores que intenta proteger y la necesaria agilidad y simplificación para conseguir la mayor eficiencia, evitando duplicidades y solapamientos en los procedimientos que son concurrentes, disminuyendo los retrasos en la emisión de los informes, siempre complejos, que tienen por finalidad proteger un bien público, y agilizando los trámites precisos para el desarrollo de una iniciativa empresarial que intenta crear riqueza y empleo”. En definitiva, dar respuesta a una histórica demanda; terminar con el desamparo al interesado y con la ausencia de resolución.

El enfoque de la disposición es el apoyo a la iniciativa empresarial, si bien las medidas que recoge no sólo hacen referencia a la implantación de nuevos proyectos sino también a las ampliaciones, modificaciones o diversificaciones de las actividades ya existentes, así como la adquisición de las unidades productivas que supongan la continuación de una actividad o del establecimiento que haya cerrado o que habría cerrado de no haber sido adquirido.

El concepto es amplio y a mi juicio, aunque no se señale expresamente, suficiente como para permitir que al mismo se acojan los proyectos de promoción inmobiliaria pues se señala expresamente en el Art. 3 con carácter general que se considera iniciativa empresarial todo tipo de inversión que tenga como finalidad desarrollar una actividad económica, mediante la implantación de un proyecto, la creación de una nueva empresa o el establecimiento o la ampliación, la modificación o la diversificación de una empresa o de un establecimiento existentes y en el Art. 54 (dentro de las nuevas medidas urbanísticas) directamente se alude a las actuaciones de desarrollo de suelo residencial.

Destaca la referencia a la creación de una serie de catálogos, por sectores de actividad, aprobados por el Consejo de la Xunta de Galicia, que recogerán todos los trámites administrativos exigibles para la implantación de las iniciativas empresariales, así como una serie de formularios y modelos de solicitud y documentación asociados a dichos procedimientos.

En concreto, respecto al procedimiento administrativo en sí y fundamentalmente a lo que atañe al sector inmobiliario tiene especial importancia:

    • El título III que regula con carácter general un conjunto de normas relativas a la simplificación de la tramitación administrativa autonómica, con especial incidencia en la simultaneidad de informes sectoriales, su tramitación conjunta y los plazos de emisión.
        • Se señalan de forma abierta todos los informes que en principio requeriría la implantación de una iniciativa empresarial para su implantación en el territorio cuya competencia dependa de la Comunidad Autónoma (Urbanismo, Montes, Aguas, Patrimonio, desarrollo rural…etec), señalándose expresamente que tales informes tendrán un plazo de emisión de 3 meses y que transcurrido dicho plazo sin que hayan sido emitidos o sin resolución expresa, tendrán la consideración de favorables a la implantación de la iniciativa empresarial, excepto en los supuestos en que la normativa estatal que resulte de aplicación determine otra solución
        • Se precisa lo que, desde mi punto de vista, es un enorme avance y una medida esencial de agilización procedimental, y es que cuando sea preceptiva la emisión del informe de un órgano de la Administración del Estado, el órgano sustantivo de la Xunta, al que corresponda dictar la resolución final, solicitará directamente del centro directivo, organismo o entidad estatal la emisión del correspondiente informe. Si este no lo emite en el plazo máximo de emisión, el órgano sustantivo de la Xunta que deba resolver lo pondrá en conocimiento de la Delegación del Gobierno en Galicia haciendo hincapié de los efectos económicos derivados de la ausencia o demora en la emisión del informe, e informará de esta circunstancia al sujeto promotor. Sin duda ello será un antecedente de especial importancia para valorar, en su caso, una posible responsabilidad patrimonial de la Administración.
  • El Titulo IV que regula nuevas medidas urbanísticas y de financiación para la reactivación de la economía, que son expresamente aplicables para actuaciones de desarrollo de suelo empresarial o residencial, además de la implantación de nuevas iniciativas.

    De entre esas medidas destaca la introducción de los llamados certificados de conformidad, que ya han venido siendo utilizados en otras Comunidades Autónomas a través de las llamadas Entidades de Certificación, que ya se encontraban regulados en Galicia por la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

    La importancia de la medida reside en que en caso de que se presente una solicitud de licencia urbanística acompañada de una certificación de conformidad, los informes técnicos y jurídicos municipales sobre la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística previstos por el artículo 143.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, serán facultativos y no preceptivos, de tal forma que:

        • En todo caso, la presentación de la solicitud de licencia con certificación de conformidad, habilitará con efectos inmediatos desde su presentación en el registro del ayuntamiento para la realización del acto de uso del suelo o del subsuelo que constituya su objeto, sin perjuicio de las posteriores facultades de comprobación, control e inspección por parte del ayuntamiento respectivo. Es decir, el inicio de la obra, la obtención en su caso de la licencia de primera ocupación, etc.
        • En el plazo de 1 mes, el Ayuntamiento de turno podrá otorgar la licencia asumiendo la certificación de conformidad de la entidad de certificación que acredite expresamente que el proyecto ha sido sometido a esa verificación.

    Sin duda, el cambio en la tramitación puede ser, a mi juicio esencial, sobre todo por el primer efecto (la iniciación de la obra con carácter inmediato) pero desde el punto de vista jurídico, lo previsto en la Ley debe ser objeto de concreción, desarrollo y puesta en marcha por cada uno de los Ayuntamientos, regulando a través de sus Ordenanzas el funcionamiento de las Entidades de Certificación, los modelos, la documentación a aportar, pues sería una lastima dejar a la suerte la implantación de un nuevo sistema que si realmente es bien utilizado podría suponer una agilización extraordinaria en los procedimientos y sobre todo en el desarrollo de la promoción.

    A este respecto es bueno hacer un llamamiento a las entidades colegiales del sector, Colegio de Arquitectos y, en su caso de Abogados e Ingenieros, para que, con su colaboración con los Ayuntamientos, pongan en marcha el sistema y se constituyan esas Entidades de Certificación que den sentido a lo previsto en la nueva Ley

    Por tanto, hay simplificación administrativa y agilización de procedimientos, hay esperanza para pensar en un cambio real de modelo en el ejercicio de la actividad de control administrativo que efectivamente suponga evitar: retrasos en la puesta en marcha de obra, finalización de las mismas y puesta en uso y funcionamiento de los edificios. Ya solo nos queda la asignatura pendiente: simplificar el planeamiento, pero eso es harina de otro costal.