laboral

Bárbara Pérez Feijóo

abogada_

 
 
 

Empresas multiservicios:
convenio colectivo aplicable

Las empresas multiservicios pueden presentar situaciones dispares, que precisan de la adopción de criterios específicos de selección del convenio colectivo aplicable. Vaya por delante que ni la legislación laboral estatal ni los acuerdos colectivos alcanzados en el marco de los aptdo. 2 y 3 art.83 ET ofrecen una respuesta satisfactoria a esta cuestión.

El problema se plantea fundamentalmente en las empresas multiservicios que carecen de convenio de empresa propio. Las dificultades para precisar el convenio colectivo aplicable que resulte de aplicación en una empresa de estas características se deben a que la misma empresa realiza diversas actividades que, a priori, pueden quedar comprendidas en el ámbito funcional de varios convenios colectivos de sector (de ámbito estatal, autonómico o provincial); pero también en las que poseen convenio de empresa surgen dudas interpretativas: de un lado, porque la unidad de contratación no siempre está correctamente constituida y es cuestionable la validez del producto negocial obtenido; y de otro lado, porque la prioridad aplicativa del convenio de empresa sobre el de sector preexistente no es absoluta sino que opera sólo en las materias previstas en el art.84 ET, de modo que el convenio sectorial, de ser anterior en el tiempo, seguirá prevaleciendo en las restantes materias sobre lo establecido en el posterior convenio de empresa, el cual no podrá disponer de lo acordado en la norma sectorial, a no ser que se haya pactado lo contrario (esto es, la posibilidad de concurrencia) en los acuerdos o convenios a que se refiere el art.83.2 ET.

Algunos pronunciamientos judiciales han optado por aplicar a la empresa multiservicios el convenio colectivo que rige en la empresa contratante o cliente (que puede ser sectorial o de empresa), sobre todo cuando la prestación de servicios de la empresa multiservicios se produce en las dependencias de la empresa principal. Se trata de una interpretación valiente, basada en las similitudes que las empresas multiservicios presentan con las empresas de trabajo temporal y en el principio de igualdad de trato por trabajos de igual valor. No se trata tanto de incluir en el ámbito funcional del convenio a empresas de otro sector cuanto de aplicar una regla análoga a la que existe para las empresas de trabajo temporal con la finalidad de evitar que las mismas actividades se retribuyan de manera diferente. Los inconvenientes de aplicar el convenio colectivo correspondiente a la actividad principal de la empresa multiservicios (por la inexistencia de actividad principal o cuando la organización autónoma de las actividades desarrolladas en la empresa no guardara la necesaria homogeneidad), y la dificultad de aplicar una regla de equiparación con las condiciones de trabajo recogidas en el convenio colectivo de la empresa principal sin un amparo legal explícito, llevan a considerar una tercera propuesta para dotar de cobertura convencional a las empresas multiservicios. Esta propuesta, que es la prevalante actualmente postula que, ante la ausencia de un convenio colectivo propio de la empresa multiservicios, los contratos de trabajo se someterán al convenio colectivo sectorial cuyo ámbito funcional comprenda la concreta actividad que llevan a cabo los trabajadores en el marco de cada contrata (criterio de especialidad o especificidad). De esta forma, sus condiciones laborales se determinarán en función de la clase de trabajo prestado, que es el parámetro más adecuado y objetivo frente al alternativo de la actividad preponderante de la empresa multiservicios en su conjunto, que llevaría a alejar su status de la esfera natural que le es propia y expandir un convenio colectivo fuera de ámbito específico para regular situaciones muy distintas de las contempladas en él. Serían de aplicación tantos convenios sectoriales como actividades realice la empresa de servicios.