laboral

Bárbara Pérez Feijóo

abogada_

 

ERTE, vacaciones y pagas extra

Un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) implica la autorización temporal para suspender los contratos de trabajo. Es decir, que a las empresas y autónomos se les posibilita prescindir durante un periodo de tiempo de sus empleados y quedan exentos de pagarles el salario.

En el art.47 ET no se dice nada en cuanto a los efectos de la suspensión contractual y, por ello, es aplicable la regla general, conforme a la cual se produce la exoneración de la obligación de trabajar y, por tanto, la liberación del empresario de hacer efectiva la remuneración correspondiente (art.45.2 ET). Un trabajador afectado por un ERTE suspensivo no devenga entonces salario ni vacaciones porque la relación laboral está suspendida temporalmente. Durante el tiempo que dure el ERTE, los trabajadores no generan tampoco la parte proporcional de pagas extra de verano y diciembre. El devengo del derecho a vacaciones va surgiendo con cada jornada trabajada y puede disfrutarse proporcionalmente al tiempo trabajado, sin esperar el transcurso del año. El cálculo del período devengado se hace, normalmente, considerando que el período completo de vacaciones es de 30 días naturales por año de servicio, y corresponde a cada mes o fracción 2,5 días de vacaciones. Si un trabajador tiene derecho a 30 días de vacaciones y ha estado, por ejemplo, cuatro meses en un ERTE, ese año tiene derecho a 20 días de vacaciones. Es lo mismo que sucede cuando alguien se incorpora a una nueva empresa a mitad de año (en cuyo caso tampoco le corresponde disfrutar de los 30 días de vacaciones completos). La regla de proporcionalidad en el número de días de vacaciones deriva también de que las vacaciones tienen un único parámetro temporal genérico, que es el año. El art.38 ET se titula «vacaciones anuales», y dice textualmente «El período de vacaciones anuales...».

En cuanto a las pagas extras, el art.31 ET expresa que el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año. Si un trabajador cobra una de las pagas extras en el mes de junio o julio, ésta se va a ver reducida, ya que durante el tiempo que haya durado el ERTE no habrá generado la misma cantidad. A diferencia, seguramente, de otras anualidades anteriores. Durante el período de suspensión del contrato no se genera la parte proporcional de las pagas extras, al estar el contrato suspendido pero porque, además, para el cálculo de la prestación de desempleo, el prorrateo de las mismas se integra dentro de la base reguladora de la prestación, computando para la prestación. Como en la base reguladora se incluyen las pagas extraordinarias, es posible que el trabajador no aprecie inicialmente una disminución importante en sus ingresos, aunque, de forma inevitable, las pagas extraordinarias serán inferiores a las normales, pues una parte de ellas estará ya cobrada en la prestación que percibió.

Todo lo dicho, sin perjuicio, claro está, de que el empresario mejore el mínimo señalado respecto a ambos conceptos a través de la negociación con la representación de los trabajadores y sindicatos si se trata de alcanzar acuerdos que compensen o, al menos, minoren los efectos del ERTE.

Con la matización, eso sí, de que si se trata de un ERTE que solo suponga la reducción de la jornada laboral (es decir no suspensivo), se devengarán las vacaciones o pagas extraordinarias completas pero, como se ha estado trabajando con un salario menor debido a la reducción de jornada, se podrán retribuir computando ese salario menor.