laboral

Bárbara Pérez Feijóo

abogada ica vigo_

 

Nueva prórroga de ayudas para autónomos recogidas en el RD-Ley 18/2021

El nuevo RD-Ley 18/2021, de 28 de septiembre de 2021, contempla nuevas medidas de apoyo a los trabajadores autónomos que pasamos a resumir en este artículo:

    1. Exención de cotizaciones para aquellos autónomos que hubiera cobrado hasta el 30 de septiembre de 2021, las ayudas reguladas en los Arts. 7 ( prestación cese actividad compatible con el trabajo) y Art.-8 del RDL 11/2021, de 27 de mayo (Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley (artículo 8).
      Requisitos: Alta hasta 31/01/2022, la precepción de la prestación por cese es incompatible con la exención en cotización.
      Exenciones: 90 % en octubre, 75 % en noviembre, 50 % en diciembre y 25 % en enero. 
    2. Prestación extraordinaria cese de actividad. Un subsidio y exoneración de cotizaciones para los autónomos que se vean obligados a suspender totalmente su actividad por resolución de la autoridad competente (artículo 9). La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización y es incompatible con la percepción de un trabajo por cuenta ajena salvo que los ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.
    3. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. Una prestación económica y una ayuda para compensar el gasto de cotización, equivalente a la aportación por contingencias comunes, para aquellos autónomos que tengan suficientes cotizaciones a cese de actividad y prevean un mal tercer y cuarto trimestre (artículo 10).
      Requisitos: Acreditar en el 3º y 4º trimestre de 2021, una reducción de los ingresos de mas del 50% respecto a los habidos en el mismo periodo 2019, y no haber obtenido un beneficio superior a 8.070 euros.
    4. Prestación extraordinaria de cese de actividad y el trabajador no cumple requisitos del Art 9. Se trata de un subsidio y una ayuda para compensar el gasto de cotización, equivalente a la aportación por contingencias comunes, para aquellos autónomos que no tengan suficientes cotizaciones a cese de actividad y prevean un mal tercer y cuarto trimestre (artículo 11).
      Requisitos: Alta en el RETA antes del 1/04/2020, Acreditar en el 4º T 2021 una reducción de ingresos del 75% respecto al mismo periodo de 2019 y no tener beneficios en el 3º t 4º T de 2021 superiores al 75% del SMI.
    5. Autónomos temporada: Un subsidio y exoneración de cotizaciones para los autónomos de temporada, cuya principal fuente de ingresos se obtuviera entre los meses de octubre a diciembre, y que prevean un mal tercer y cuarto trimestre (artículo 12).