laboral

Bárbara Pérez Feijóo

abogada ica vigo_

 

Novedades de la nueva reforma laboral

El 30 de diciembre de 2021 se publica el Real Decreto -Ley 23/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y transformación del mercado de trabajo.

Entre las novedades pasamos a recoger los cuatro puntos más importantes:

1. Simplificación de contratos

A) Desaparición del contrato de obra o servicio determinado y modificación de la contratación temporal:
– Desaparece el contrato de obra o servicio determinado.
– Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido.

SECTOR DE LA CONSTRUCCION: Los contratos ordinarios tambien serán los indefinidos. La empresa una vez finalizada la obra deberá ofrecer una propuesta de recolocación al trabajador. Si el trabajador rechaza la oferta o no existe puesto adecuado para recolocarlo se produce la extinción del contrato con una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio.

B) Contrato de duración determinada:
– Sólo existirá un contrato de duración determinada que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.
– En este contrato se debe especificar con precisión la causa de la contratación temporal, circunstancias concretas que la justifican y conexión con la duración prevista.
– Contrato por circunstancias de la producción: Por aumento ocasional e imprevisible de trabajo, o por aumento ocasional y previsible de trabajo. Tendrá una duración máxima de 6 meses ampliable a 12 por convenio colectivo. (Ej. Cubrir vacaciones de personal o campañas de navidad, eventos.) Los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario.

Contrato por sustitución de la personal trabajadora: Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo. Ej. sustituciones por descanso de maternidad, baja médicas, vacantes.

C) Contrato Formativos:

a) Contrato formativo en alternancia: Para compatibilizar la actividad laboral y formación profesional. Tendrán una duración de entre 3 meses a 2 años. El tiempo de trabaja será de un 65% el primer año y un 85% el segundo año. Trabajadores menores de 30 años
b) Contrato formativo para la obtención de la practica profesional adecuada al nivel de estudios: Contrato para trabajadores con título profesional siempre que no hayan transcurridos 3 años desde la obtención de este. Tendrán una duración mínima de 6 meses y máxima de 12.

D) Contrato Fijo discontinuo: Se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que siendo de prestación intermitente tengan periodos de ejecución ciertos determinados o indeterminados.

IMPORTANTE: Las modificaciones en la contratación entraran en vigor el 30/03/2022 pero, el régimen transitorio implantado permite la subsistencia de las antiguas modalidades de obra y servicio, eventual e interinidad en los siguientes supuestos: contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 y contratos celebrados entre el 31 de diciembre de 2021 y 30 de marzo de 2022.

2. Modernización de la negociación colectiva

– Se recupera la ultraactividad indefinida: las condiciones establecidas en el convenio colectivo seguirán en vigor aun después que se termine su vigencia expresa.
– Se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa: Los convenios sectoriales (interprovinciales y provinciales) marcarán los salarios mínimos.

3. Modernización de la contratación y subcontratación en actividades empresariales

– Siempre habrá un convenio colectivo sectorial aplicable. El convenio aplicable puede ser el de la actividad desarrollada por la empresa principal u otro que determine la negociación colectiva.
– Aplicación del convenio de empresa: Solo podrá aplicarse por el contratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial de aplicación.

4. Establecimiento de un mecanismo permanente de flexibilidad y estabilización del empleo

Se revisan los ERTES:
A) ERTE ETOP: Se reduce el periodo de consultas a 7 días.
B) ERTE FUERZA MAYOR: Se amplia este a ERTE por limitaciones a la actividad o impedimento, requerirían informe preceptivo de la autoridad laboral. La reducción de jornada será de entre un 10 % y un 70 %.