mercantil

Luis Güell Cancela

socio cuatrecasas, gonçalves pereira, s.r.l.p._

 
 
 

Nuevos mecanismos de protección del empresario frente a la violación de sus secretos empresariales

La innovación es un importante estímulo para el desarrollo de nuevos conocimientos y favorece el crecimiento de la economía y de la productividad empresarial. Por esta razón, las empresas hacen grandes esfuerzos por proteger su información, pues en la práctica se encuentran expuestas a prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de sus secretos empresariales.

En este contexto, el pasado 20 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales la aprobación por la Comisión de Justicia del Proyecto de Ley de Secretos Empresariales. Este Proyecto de Ley, que se encuentra ya en fase de tramitación en el Senado, por lo que su aprobación podría estar muy próxima, tiene por objeto la transposición de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

Hasta la fecha, las empresas venían defendiendo sus intereses frente a la violación de sus secretos empresariales por medio de la normativa sobre Competencia Desleal, no obstante, esta nueva norma permitirá complementar esa protección, creando un marco jurídico más definido. De hecho, el propio Proyecto de Ley establece en su exposición de motivos que ésta “busca mejorar la eficacia de la protección jurídica de los secretos empresariales contra la apropiación indebida en todo el mercado interior completando la regulación de la Ley 2/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y en concreto, su artículo 13, desde una perspectiva sustantiva y, especialmente, procesal”.

Ahora bien, téngase en cuenta que no toda la información confidencial tiene la condición de secreto empresarial. El cumplimiento de los requisitos que establece la ley (esto es, información secreta, con valor empresarial real o potencial y objeto de medidas razonables para mantenerla en secreto) será clave para que la información/documentación tenga la condición de secreto empresarial, puesto que cuando se quieran hacer valer los mecanismos previstos en dicha norma frente a un tercero, éste intentará alegar que la información obtenida/utilizada/revelada no tenía dichas condiciones y, por lo tanto, que no se trataba de un verdadero “secreto empresarial” protegido. Datos empresariales relativos a clientes y proveedores, planes comerciales o estrategias de mercado, podrían ser algunos de los “secretos empresariales” amparados por dicha norma.

Entre otras novedades destacables, la ley incluye expresamente la posibilidad de ejercitar acciones civiles frente a los actos de violación de secretos empresariales (aprehensión de las mercancías infractoras, indemnización de daños y perjuicios, publicación o difusión completa o parcial de la sentencia…); y además, posibilita la solicitud de medidas cautelares tendentes a asegurar la eficacia de dichas acciones civiles. De todos modos, una vez aprobada la norma analizada, habrá que observar la interpretación de la jurisprudencia respecto a los mecanismos, conceptos y definiciones previstos en la misma, ya que en muchos casos estamos ante términos que dependen de la interpretación de cada tribunal.

En base a nuestra experiencia, recomendamos que se analice con detalle en cada empresa el riesgo de vulneración de sus secretos empresariales (y más teniendo en cuenta que, en principio, existirían altas probabilidades de que dicha fuga de información se produjese en el seno de la propia compañía), que se revisen los contratos con sus propios trabajadores y con terceros con la finalidad de asegurarse de que se incluyen cláusulas de confidencialidad y; por último, que se analice la información/documentación que la compañía pone a disposición de terceros (por ejemplo, a través de sus redes sociales), a efectos de evitar que se difunda información que se considera secreto empresarial sin ningún tipo de límite, puesto que la adopción de esas medidas podría ser un requisito necesario para invocar la protección prevista en la normativa analizada.