Reclamación plusvalías municipales

El pasado mes de Junio, y ante más de medio centenar de personas, entre promotores inmobiliarios, agentes intermediarios, abogados, economistas, etc., tuvo lugar la jornada sobre la “Reclamación de las Plusvalías Municipales. Requisitos necesarios y aspectos a tener en cuenta”, organizada por APROIN, GESVALT y el despacho de abogados COLADAS-GUZMAN Y RIVAS en el Círculo de Empresarios de Galicia.

La presentación corrió a cargo de Carlos Coladas-Guzmán Larraya. Abogado del despacho Coladas-Guzmán y Rivas Abogados; Mercedes de Miguel, directora del Área de Operaciones de Gesvalt y Diego Esquer Rufilanchas, delegado Galicia Gesvalt

Desde que se dio a conocer la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de este año, que declara inconstitucionales determinados preceptos de la norma estatal que regula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocido como plusvalía municipal), ha sido creciente el interés del ciudadano sobre las posibles vías de reclamación para recuperar el importe ya pagado por este concepto.

Durante la jornada se aclararon los plazos y requisitos para la reclamación de la plusvalía ya abonada. Y se hizo especial mención a la prueba pericial necesaria.

¿En qué consiste realmente la Plusvalía Municipal?

La Plusvalía municipal, es un impuesto directo aplicable sobre el valor del suelo de naturaleza urbana.

La reclamación de la devolución de la Plusvalía Municipal es consecuencia de dos factores:

  • Sentencia del Tribunal Constitucional del día 17 de febrero de 2017.
  • Demostración de que el Ayuntamiento ha aplicado erróneamente los cálculos de la base imponible, por lo que procede la devolución de ingresos indebidos.

¿A quién le beneficia?

Particular: en la gran mayoría de los casos, por ventas, donaciones, cesiones o herencias.

Empresas Promotoras: adquisición de suelos para posterior promoción y venta de viviendas.

¿Cuáles son las razones que han llevado a los contribuyentes primero, y a los propios Jueces, para cuestionar este impuesto?

El valor catastral del suelo que aparece en el propio recibo del IBI de los inmuebles, es la base de cálculo para el impuesto cuestionado. Dicho valor catastral se determina, entre otros factores, en base al valor real o de mercado del suelo; siendo que precisamente, durante los años más azotados por la crisis, muchos de los valores catastrales han tenido una tendencia alcista (posiblemente porque no fueron modificados durante el período de inflación de los precios), corriendo una suerte diferente del valor real que les ha de servir como base, mientras que este último sufría un fuerte descenso en el mercado.

La fórmula prevista en nuestra legislación, a pesar de lo anterior, y aunque en la transmisión haya habido pérdidas o pequeñas plusvalías para el contribuyente, siempre da como resultado una cantidad a abonar al municipio, y en el caso de pequeñas plusvalías, puede resultar claramente desproporcionado.

Esto infringe el principio de capacidad económica contemplado en nuestra Constitución, o aptitud para ser sujeto pasivo de obligaciones tributarias. Si dicha aptitud no existe, es decir, no hay incremento de valor, no se puede producir el hecho imponible que da lugar al pago del impuesto, pudiendo conllevar el cobro del mismo un prohibido carácter confiscatorio.

¿Qué pueden hacer los contribuyentes que han pagado el impuesto de plusvalía municipal?

Los requisitos para dicha reclamación son tres fundamentalmente:

  • Que por la transmisión que dio lugar al impuesto no se obtuvo ninguna ganancia, o se produjeron pérdidas.
  • Que no haya transcurrido el plazo de 4 años desde que se hizo el pago del impuesto.
  • Que la liquidación practicada por el impuesto no sea definitiva.

La fórmula para proceder a dicha reclamación será la de solicitar la anulación de la liquidación practicada y la devolución de los ingresos indebidos o importe abonado por plusvalía municipal.

¿Qué ventajas ofrece Gesvalt para este servicio?

El informe realizado por Gesvalt le sirve al cliente como prueba pericial para que pueda solicitar la impugnación del Impuesto IIVTNUA.

La metodología empleada en las conclusiones de valor es rigurosa y estricta, con justificación de todas las variables de cálculo empleadas.

El documento final es de fácil interpretación para la justificación del comportamiento del valor del suelo.

¿Qué tipo de informe elabora?

Informes de valoración a las fechas de devengo, con justificación técnica sustentada en metodología motivada, rigurosa y estricta.

Justificación y referencia de todas las variables que afecten a la conclusión del valor en las diferentes fechas referidas en las valoraciones.

Informe adicional comparativo de fácilinterpretación, en el que se expone el comportamiento del valor del suelo o repercusión del mismo, con el fin de concluir con la variación porcentual de dicho valor entre las fechas de adquisición y transmisión.