SEGURIDAD Y SALUD

Antonio Carballo Couñago

arquitecto técnico_
coordinador del gabinete de seguridad del coaatpo_

 
 
 

Veinte años son mucho

El 25 de octubre del presente año se cumplirán 20 años de la publicación del R.D. 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, por medio del cual se desarrolla la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales en el ámbito específico del sector de la construcción.

Dicha publicación tuvo en su momento, un considerable impacto dentro del sector, no exento de polémica, controversia y cierto recelo en cuanto a la consecución del principal objetivo de la misma, que no era otro que el de la disminución drástica de los accidentes laborales en la construcción. Pasado el tiempo se han confirmado dichos recelos, puesto que la disminución de accidentes no ha sido la esperada y la confusión en la interpretación del referido R.D. ha sido permanente.

Haciendo historia, hay que señalar que, esta norma, nace de una forma un tanto precipitada puesto que se habían agotado los plazos establecidos por la CEE para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 92/57/CEE, por lo que, para salir del paso, se recurrió a una fusión entre dicha Directiva y el preexistente R.D. 55/86 que a todas luces resultó fallida y con importantes diferencias respecto del modelo comunitario, entre las que cabe señalar, de entre otras, las siguientes:

  • Mientras que la Directiva señala al promotor de la obra como el responsable de la integración de la prevención en la fase de proyecto, nuestro R.D. deriva tal responsabilidad hacia el proyectista.
  • La figura del Coordinador de Seguridad y Salud en fase de proyecto, en España, solo sería exigible (y así continua) cuando interviniese más de un proyectista en su elaboración, obviando que “de facto”, ya entonces era así, la elaboración de un proyecto es obra de un equipo multidisciplinar, aunque no todos sus componentes alcancen el rango de proyectista.
  • La duplicidad de documentos que supone la exigencia de un Estudio y de un Plan de Seguridad y Salud, elaborados cada uno de estos documentos por un operador distinto, en contra de lo que propugna la Directiva (un solo documento elaborado en fase de proyecto) quizá resulte la diferencia más llamativa y perjudicial para la gestión preventiva en una obra de construcción cualquiera.

Con todo esto llevamos veinte años moviéndonos con una permanente inseguridad jurídica derivada de las “particularidades” de esta normativa, la cual, entre otras cuestiones, no hace distingos entre un promotor profesional y otro ocasional. Como tampoco define que competencias ha de tener al autor de los Planes de Seguridad y Salud, ni el contenido de este documento, ni la concreción de los requisitos para ejercer como CSS, ni de las funciones de este y así podríamos seguir con otras carencias, todas ellas conocidas, en mayor o menor grado, por todas aquellas personas vinculadas profesionalmente a la seguridad y salud de los trabajadores de la construcción.

Todas estas carencias, unidas a los cambios socioeconómicos habidos desde entonces ─veinte años son muchos años─ deberían de ser motivo suficiente para acometer una reforma integral, no solamente de este RD. 1627/97 sino también de la Ley 31/1995 y demás documentos que la desarrollan y complementan, en la que, además de las carencias ya señaladas, se actualizasen cuestiones ya contempladas y se incorporasen otras nuevas, como las siguientes:

  • Encaje de la figura del “project management”, cada vez más presente.
  • Revisar el estado de la contratación directa, por parte de los promotores, de trabajadores autónomos, bien individualmente o asociados entre sí. Ahora mismo los TTAA están marginados por la propia Ley.
  • Estudiar, el hecho diferencial entre: grandes empresas (que no tienen obreros); empresas perfectamente estructuradas y microempresas, ambas con sus múltiples variantes.
  • Analizar las consecuencias del “adelgazamiento” generalizado de las plantillas por la vía de sustituir a trabajadores por cuenta ajena por trabajadores autónomos.
  • Gestión de las autopromociones y/o autoconstrucciones en el medio rural, sin que estas modalidades “de hacer” supongan una permanente amenaza para el CSS.
  • La revisión de la condición de los trabajadores por cuenta ajena, para que dejen de ser considerados como seres desvalidos, necesitados de una permanente tutela; pasando a elevar su dignidad por la vía de la formación y la asunción de responsabilidades de sus propias decisiones y actos, no siempre adecuadas ni seguros, respectivamente.
  • Deslindar, de forma clara, la Coordinación en materia de seguridad y salud, de la vigilancia en esta materia.
  • etc.

Considero pues que sobran las razones para acometer una profunda revisión de esta normativa para que vaya más allá de su instrumentalización en la búsqueda de chivos expiatorios; simplificándola, haciéndola más consistente, efectiva y adecuada a la realidad del sistema productivo actual.