SEGURIDAD Y SALUD

Antonio Carballo Couñago

arquitecto técnico_
coordinador del gabinete de seguridad del coaatpo_

 
 
 

Aclaración de dudas sobre seguridad y salud en obras sin proyecto

Si bien este tema ya fue tratado en un número anterior de la revista, aunque con un enfoque distinto, las denominadas obras menores ─cada vez más comunes─, siguen generando un buen número de dudas en cuanto a su gestión en el ámbito de la seguridad y salud, por lo que se considera oportuno volver sobre este asunto.

Este tipo de obras, generalmente, carecen de proyecto técnico -por no ser este exigible- para la consecución de la preceptiva Licencia de obras. Suele tratarse de obras de escasa entidad técnica, tales como: restauración de fachadas, montaje y desmontaje de bajantes y canalones, reparación de cubiertas, pequeñas rehabilitaciones en viviendas y oficinas, etc. y, en general suscitan bastantes dudas respecto de las obligaciones en materia de seguridad y salud que corresponden a sus intervinientes.

Las disposiciones mínimas relativas a la seguridad y salud de los trabajadores que ejecutan obras de construcción están reguladas a través del Real Decreto 1627/1997. La aplicación de esta norma no depende de la magnitud, del volumen, ni de la duración de la obra, por lo que es aplicable también a las obras sin proyecto. Y esto es así, entre otras cuestiones, porque el hecho de que una obra sea calificada como menor no significa que sea menos peligrosa para los trabajadores, por lo que, en cualquier caso, es necesario tener en cuenta las obligaciones de todos los intervinientes para integrar la prevención de riesgos laborales durante la ejecución de la misma.

Antes de continuar, debemos de asegurarnos de que nos encontramos ante una obra de construcción, para lo cual hemos de tener en consideración lo siguiente:

  • El Real Decreto 1627/1997 define obra de construcción como “cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I”. En la Guía Técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a las obras de construcción (INSHT) se recogen ejemplos de obras de construcción para cada uno de los trabajos previstos en el citado anexo I.
  • No obstante, además de comprobar si nuestra actividad se encuentra dentro de dicho anexo, es recomendable analizar, en su conjunto, si se presentan las siguientes circunstancias, las cuales son propias de las obras de construcción:
    • Los trabajos tienen un carácter temporal y el lugar de trabajo evoluciona de forma permanente en función del tiempo.
    • La empresa que ejecuta los trabajos está incluida en la sección F, apartados 41 a 43, de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), siempre que realice trabajos intrínsecamente asociados a actividades de edificación u obra civil.
    • Los trabajos se ejecutan con tecnologías propias de la industria de la construcción.

    Comprobado que se trata de una obra de construcción, como primera medida –recomendación– el promotor de la misma debería de requerir los servicios de un técnico que, en la fase de diseño o concepción de esta, se encargase de la recopilación y transmisión de la información. Es decir de recabar información sobre las características del emplazamiento y obra y la concurrencia de distintas empresas y/o trabajadores autónomos ajenos a la obra que puedan encontrarse en dicho emplazamiento.

    A continuación vendrá la designación de contratista/s. Esta selección debe basarse, lógicamente, en aspectos técnicos, económicos y de plazo, pero también se han de considerar criterios preventivos, de forma tal que este/s contratista/s demuestre/n tener una estructura y recursos suficientes para poder ejecutar la obra en condiciones adecuadas de seguridad y salud para los trabajadores.

    Conviene tener claro que cuando se prevea que en la ejecución de la obra vaya a intervenir más de una empresa o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor está obligado a designar un Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, independientemente del volumen y duración de dicha obra.

    Al contratista o contratistas designados para la ejecución de la obra se le dará traslado de la información precisa sobre las características de la obra de modo que estos puedan planificar adecuadamente los trabajos, integrando la prevención de riesgos laborales desde el inicio.

    Llegado este punto es muy importante señalar que, salvo cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, si se recurre a la contratación de trabajadores autónomos, el promotor adquiere, de inmediato, la condición de contratista, con todo lo que esto supone.

    A partir de la información recabada, el contratista debe planificar los trabajos integrando la prevención de riesgos laborales en todas sus decisiones y actividades. Esta es la etapa fundamental y crítica en la que se deben integrar todas las medidas preventivas en el proceso constructivo. Para ello, considerando la información recopilada en las fases anteriores, la evaluación de los riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de los contratistas y subcontratistas, así como los riesgos originados por la concurrencia de actividades en la obra, cada empresa habrá de incorporar las medidas preventivas oportunas en sus procedimientos de trabajo. Estos dos documentos (Evaluación y Planificación), vienen a ocupar el lugar que, en las obras con proyecto técnico, le corresponde al Plan de Seguridad y Salud.

    Ambos documentos han de ser realistas, específicos y prácticos y, además, han de definir claramente cada uno de los procedimientos de trabajo, describiendo qué actividades se han de realizar, quién y cómo las llevará a cabo, de manera que se utilice de forma efectiva en la gestión de la obra.

    Este documento de gestión preventiva de la obra, no está sujeto a los trámites formales de aprobación establecidos para un Plan de Seguridad y Salud, pero sí que deberá será supervisado y asumido por el promotor (una razón más para designar a un técnico en la materia). Si fuese obligada la designación de Coordinador en materia de seguridad y salud, sería este el que supervisase el documento de gestión preventiva de la obra, dando su visto bueno al mismo (no su aprobación) o, sugiriendo las modificaciones oportunas para ello.

    A menudo, las obras menores se realizan en centros de trabajo que tienen una actividad distinta a la construcción (tiendas, oficinas, hospitales, etc.), las cuales continúan desarrollándose durante la realización de los trabajos. En esos casos, a la hora de planificar los trabajos, se debe prever una doble coordinación: Coordinación de las actividades dentro de la propia obra, conforme a lo indicado en el Real Decreto 1627/1997; y Coordinación entre las actividades de la obra en sí y las actividades que se realizan en el centro de trabajo, conforme al Real Decreto 171/2004.

    Por otra parte, al igual que las obras mayores, el contratista –cada contratista– debe realizar la comunicación de apertura del centro de trabajo.

    Es importante destacar que, en caso de que sea preceptivo, debe asignarse la presencia de un recurso preventivo (Ley 54/2003).

    Por último indicar la conveniencia de que el seguimiento, por parte del Coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra, de las medidas establecidas en el documento de gestión preventiva de la misma, se documente haciendo uso del Libro de Incidencias o bien a través de cualquier otro soporte que se determine al efecto.