SEGURIDAD Y SALUD

Antonio Carballo Couñago

arquitecto técnico_
coordinador del gabinete de seguridad del coaatpo_

 
 
 

Coordinar, no vigilar

Después de tantos años escribiendo en esta sección de la revista de APROIN, sobre seguridad y salud laboral, resulta difícil no volver de vez en cuando sobre temas recurrentes, algo que, por otra parte, se justifica por el hecho de que en esta materia no ha habido apenas cambios desde entonces (15/20 años) y porque seguramente, espero, se van renovando los lectores de la revista.

De ahí que vuelva sobre la coordinación de actividades empresariales, empezando por decir que, esta disciplina debería de ser la síntesis de la coordinación en materia de seguridad y salud, puesto que el objetivo de la coordinación de actividades empresariales es garantizar que, en aquellos casos en que trabajadores de diferentes empresas; de diferentes empresas y autónomos, o solamente autónomos, deban compartir un mismo centro de trabajo, estos, se coordinen para evitar que los riesgos de la actividad que realiza cada cual, afecte a los demás. Tanto es así, que solamente existe la obligación de designar coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución de obra (en adelante coordinador), cuando se da la concurrencia, simultánea o sucesiva, antes señalada.

En el sector de la construcción, como ya es de sobra conocido, en un elevadísimo porcentaje, estas exigencias constituyen un muro insalvable para que las pequeñas empresas y los trabajadores autónomos, alcancen a cumplir, siquiera formalmente, cualquier normativa –del amplio repertorio existente– en materia de seguridad y salud.

En el mejor de los casos, lo que las empresas contratistas buscan –no todas, por supuesto– es intentar eximirse de cualquier responsabilidad, en caso de accidente relacionado con fallos en la coordinación preventiva, a base de recopilar documentos de todo tipo, cuando el objetivo real en esta materia es el de tener establecida una buena política preventiva y desarrollar actividades preventivas eficaces.

A un empresario, propietario de una pequeña o micro empresa ¡háblele Vd. de política preventiva o de integración de la prevención en la gestión de la empresa!...

¿Y los trabajadores autónomos? Pues baste con decir que a estos, salvo que tengan trabajadores contratados, no le es de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a no ser, precisamente, en aspectos relacionados con la coordinación, pero que ellos en la práctica lo desconocen y, además, no disponen, en absoluto, de medios.

Pues bien, estas carencias crónicas del sector, históricamente denunciadas desde el Consejo General de la Arquitectura Técnica, entre otros colectivos y/o asociaciones profesionales, se pretenden suplir, solamente, con la intervención de los coordinadores, lo cual, además de no ser lo que establece la normativa, resulta imposible, sencillamente, porque estos no forman parte de la línea jerárquica de las empresas, como tantas veces he manifestado. Vale que les quede la opción de paralización de tajos y/o de obra, pero…no parece este el camino, o quizás sí.

El apartado c) de la Disposición Adicional primera del R.D. 171/20014, se remite al Real Decreto 1627/1997 y a la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, para terminar diciendo que, además del coordinador designado por el promotor de la obra y el recurso preventivo designado por la empresa contratista, en lo que atañe a los medios de coordinación, cabe la posibilidad de incorporar otros medios complementarios que puedan establecer las empresas concurrentes en la obra (sic).

Si ya la figura del recurso preventivo no ha ido más allá del papel en el que se refleja su nombramiento, ¡están las empresas como para añadir otros medios de coordinación!

Por lo tanto, lo que sí ha de hacer el coordinador, por su propio interés y porque así lo estipula el Artículo 9 del R.D. 1627/1997, aunque resulte de "perogrullo", es coordinar, no se le obliga a nada más. Se trata pues de, aplicando sus conocimientos del oficio, hacer gestión en materia de seguridad y salud y conseguir “hacer hacer”, es decir, lograr que otros hagan lo que han de hacer, en vez de vigilar y corregir. Para lo cual será fundamental establecer la celebración de reuniones con los representantes de todas y cada una de las empresas, de forma periódica y cada vez que se vaya a incorporar una nueva empresa a la obra, así como el intercambio de información con todas las empresas, de forma verbal y por escrito. Todo ello encaminado a que cada empresa cumpla sus obligaciones y aplique los “principios generales de la acción preventiva” contenidos en el Artículo 10 del R.D. 1627/1997. Y lo ha de hacer dejando la trazabilidad del trabajo hecho. No hay otro camino.

Eso sí, que nadie espere que este poder, en teoría omnímodo, del coordinador se vea reflejado en sus honorarios y consideración. Es el componente de la Dirección Facultativa con menor retribución y el más expuesto a una inhabilitación profesional y/o a una pena de privación de libertad.