seguridad y salud

Antonio Carballo Couñago

arquitecto técnico_
coordinador del gabinete de seguridad del coaatpo_

 
 
 

Puntos esenciales del nuevo reglamento de equipos de protección individual*

Según datos extraídos del Observatorio Nacional de Condiciones de Trabajo, cuando se pregunta a los trabajadores, de cualquier sector, si es imprescindible utilizar un EPI en su puesto de trabajo, más del 40% responden que sí, que tienen obligación de usarlo. En el caso del sector de la construcción, el porcentaje que responde afirmativamente asciende al 80% de los trabajadores consultados. Sin embargo si les preguntamos a esos mismos trabajadores si realmente los usan, el 10% responden que no (aún siendo conscientes de la obligación que tienen de usarlo). Es decir se es consciente del uso generalizado de los EPIs, pero no siempre hay una concienciación del uso efectivo del mismo, a pesar de que se le ha suministrado al trabajador por parte del empresario.

Llegado este punto  conviene recordar que un EPI, es un equipo diseñado y fabricado para ser llevado puesto o sostenido por una persona para protegerse contra uno o varios riesgos para la salud o seguridad. Todo lo que no proteja de ese riesgo no es un EPI, es un uniforme, prenda corporativa, etc.…

Entre las causas más frecuentes de accidentes mortales, según datos extraídos del análisis de estudio de accidentes mortales (periodo 2011-2013),  se encuentran:

  1. No se ha utilizado el EPI que se ha entregado al trabajador. (En el estudio casi el 10% de los casos).
  2. No se le ha suministrado al trabajador un EPI o el que se le ha suministrado no era el adecuado para esa situación. (En el estudio el 6% de los accidentes).

Una vez más nos encontramos ante una endémica falta de concienciación, formación e información en lo que a seguridad y salud se refiere en nuestro sector.

A continuación se enumeran las novedades que nos aporta este nuevo Reglamento que ha entrado en vigor el pasado día 21 de abril del año en curso:

  • Establece los requisitos esenciales que tienen que cumplir los EPIS con el fin de garantizar la seguridad y la salud de aquellas personas que vayan a utilizarlos.
  • Establece un mercado único y una libre circulación en todo el mercado Europeo.
  • Sustituirá a la actual DIRECTIVA 89/686 CEE.

Hasta ahora, cada país en la UE tenía su propio sistema de homologación y, con este nuevo Reglamento, se ha querido poner en común, para establecer un mercado único, normas armonizadas, actualizadas y normalizar un solo Reglamento para todos los Estados, cuyos principales cambios están en:

  • Categorización de los EPIs: Por primera vez van a aparecer las CAT I. CAT II. y CAT III. en el texto legal (la práctica del uso de las categorías se había extendido a nivel Europeo, pero no aparecían reflejadas en el texto legal).
  • Se establecerán en este caso las categorías de los EPIs en función del riesgo frente al que protegen:
    • CAT I: Riesgos mínimos, la denominación es la misma pero se ha eliminado respecto a la normativa anterior DIRECTIVA 89/686 CEE, un apartado de “pequeños impactos y vibraciones” ya que no concretaba de que se trataba.
    • CAT III: Riesgos muy graves. Además a esta categoría se le han añadido algunos riesgos como son: agentes biológicos nocivos. También se añade a esta categoría riesgo de ahogamiento, cortes por sierra de cadenas manuales, chorros de alta presión, heridas de bala o apuñalamiento y ruidos nocivos…
    • CAT II: Los riesgos que no están ni en una ni en otro. En la Guía para la aplicación del reglamento (INSHT), se establece un apéndice con la categorización de aquellos EPIs más comunes, de manera que queda claro dónde encaja cada uno de ellos.

Algunos de los requisitos esenciales con los que tendrán que cumplir los EPIs (para que sean puestos en el mercado) serán:

  1. Los que están relacionados con la protección que proporciona el EPI.
  2. Los relacionados con la inocuidad del EPI. (Que el propio EPI no me genere un riesgo, adaptación, confort, tallaje…). Si el EPI tiene que proteger de un riesgo, también tiene que adaptarse a las condiciones de trabajo y al trabajador.

Los requisitos son imperativos y en función del riesgo; o lo que es lo mismo: todo EPI ha de cumplir con los requisitos esenciales de seguridad y salud en el trabajo que establece el Reglamento  en aplicación de la a Norma.

*Fuente: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, 2016 / Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual