seguridad y salud

Antonio Carballo Couñago

arquitecto técnico_ ingeniero de edificación
coordinador del gabinete técnico de seguridad y salud del c.o.a.a.t.i.e
de pontevedra

Estrategia española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027

El Consejo de Ministros, reunido el 14 de marzo de 2023, aprobó la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (EESST) 2023-2027, adquiriendo por ello un compromiso firme con los ejes prioritarios del Marco Estratégico Europeo de Seguridad y Salud en el Trabajo 2021-2027, y, particularmente, con el objetivo de anticiparse a los riesgos derivados de las transiciones digital, ecológica y demográfica tal y como se manifiesta en el texto introductorio de la misma.   

La Estrategia ordena las actuaciones que se llevarán a cabo por los diferentes agentes relevantes en la prevención de riesgos laborales hasta el año 2027. Se trata de algo similar a un Plan Director, el cual, en principio, solo marca las líneas de actuación futuras, en la procura de la mejora de la situación actual, en este caso de la seguridad y salud, que tendrán que desarrollarse por terceros so pena de quedarse en una mera declaración de intenciones. De hecho, como se reconoce en el propio documento, durante el periodo de vigencia de la anterior "Estrategia 2015-2020" no se han acometido grandes reformas en los ejes estructurales del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (sic.).

Vaya por delante que, en la última década, los índices de incidencia de siniestralidad laboral han permanecido prácticamente estables en todos los sectores, siendo las pequeñas empresas las que continúan teniendo más dificultades para llevar a cabo una actividad preventiva eficaz.

En lo que al sector de la construcción le afecta de manera más directa, los objetivos estratégicos que se plantean para este periodo (2023-2027), son:

    • Mejorar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a fin de que las pequeñas y medianas empresas puedan mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Para lo cual, se va a revisar la normativa para facilitar su aplicación y se va a promover la formación y capacitación en prevención de riesgos laborales.
    • Mejorar la gestión de la seguridad y la salud en las PYMES, apostando por la integración y la formación en prevención de riesgos laborales.
    • Analizar la normativa relativa a los trabajadores autónomos, en la procura de una protección de la salud para este sector laboral, equiparable a la de las personas trabajadoras por cuenta ajena y, «de ser necesario», se modificaría aquella.

Lo anterior nos indica que, al menos, el pre-diagnostico, o incluso el diagnóstico, está hecho, lo que falta ahora es poner los medios para corregir la situación, acercándola a la realidad del sector. Realidad que es conocida desde hace muchos años tal y como lo acreditan los innumerables trabajos, normas y estudios elaborados por el INSST a lo largo del tiempo, organismo, el INSST, por cierto, que va muy por delante de la legislación vigente. Mientras tanto, estaría bien que esos documentos –solamente válidos a efectos consultivos– se tuvieran en consideración por parte de los operadores jurídicos cuando les corresponda dirimir sobre la materia, puesto que, a mi modesto parecer, les aportarían una visión más próxima a la realidad del funcionamiento de nuestro sector, que la que se pueda extraer a través de la propia legislación.

Como ya se ha manifestado, repetidamente en este apartado de la revista de APROIN: a las micro; pequeñas y a gran cantidad de las medianas empresas, les resulta imposible cumplir con toda la normativa que le es exigible en la materia, o al menos el hacerlo de una forma efectiva, lo cual no puede pretenderse que se solucione derivando esta responsabilidad a la intervención de técnicos que no forman parte de la línea jerárquica de las empresas, mientras que estas, por las cuestiones que sean, hacen dejación de sus funciones – obligaciones - respecto de la prevención de sus trabajadores, puesto que las empresas son las auténticas deudoras de la seguridad de sus trabajadores

Otra cuestión, también conocida por todos los implicados en este ámbito, es la intervención, a la carta, de los servicios de prevención ajenos, algo que posibilita y permite el Real Decreto 39/1997, el cual –según el propio texto de la Estrategia–, será modificado, «si fuese necesario», con el fin de potenciar las actuaciones de asistencia técnica, vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones concertadas entre empresas y servicios de prevención, en aras de reforzar la calidad de las evaluaciones de riesgos, de la documentación preventiva, de la vigilancia de la salud y, lo más importante, el apoyo técnico, tratando de erradicar la práctica actual de recurrir sistemáticamente a un servicio “de mínimos” .

En cuanto a la Inspección de Trabajo se hace mención en la Estrategia a la conveniencia de intensificar sus actuaciones de asistencia técnica, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa, algo que ya viene establecido en la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, (Art. 12.2) y que, en efecto, en la práctica diaria se echa mucho en falta, sobre todo en lo que a asistencia técnica se refiere.

Volviendo sobre los trabajadores autónomos, la Estrategia, como ya se ha dicho, se marca como objetivo un análisis de la normativa que les es de aplicación y en función del resultado de dicho análisis, una revisión de la misma. Considero que, sin duda, la revisión es necesaria, puesto que la situación actual, además de discriminatoria en cuanto a la protección de la salud de los propios trabajadores, dificulta de forma significativa la gestión de la prevención y la coordinación de actividades en las obras de construcción.     

 Por último, están los recursos preventivos, cuya formación y capacitación han de mejorarse y cuyas funciones en las obras han de clarificarse sustancialmente, puesto que, hoy por hoy, no se va más allá de una designación formal de dicha figura, la cual –ella misma– desconoce, mayoritariamente, cual ha de ser su tarea en obra…y, lo que es peor, que responsabilidad conlleva el ejercicio de la misma.

A modo de colofón, manifestar mi deseo de que la EESST 2023-2027 tenga un fructífero recorrido ya que de ello dependerá, en gran parte, la mejora de la situación en seguridad y salud en las obras de construcción, además de en el resto de actividades, claro está.