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Eugenia Sánchez

departamento de consultoría legal y corporate compliance de S4_

 

Un paso más en la línea del cumplimiento normativo empresarial

Hace unas semanas se aprobó la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección frente a represalias de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, conocida como Directiva Whistleblowing, “quien sopla el silbato”, esto es, el denunciante. Un nuevo hito en el Derecho de la Unión, con el que se pretende proteger en Europa a los denunciantes de corrupción, entre otras infracciones de Derecho Comunitario, y que obligará a los estados miembros a la armonización de sus legislaciones internas en el plazo máximo de dos años, desde su publicación en el Diario Oficial de la UE.

La Directiva establece, entre otras medidas, la necesidad y obligación de implementar cauces y procedimientos internos de denuncia y de tramitación de denuncias, tanto para las Administraciones Públicas como para las empresas del sector privado que tengan más de 50 trabajadores.

En España, ya se empezó a regular estos canales a través de la reforma del Código Penal del año 2015, al valorar como eximente de la responsabilidad penal de la persona jurídica la adopción de “modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”, y más recientemente a través de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que en su artículo 24 de la LOPDGDD prevé la posibilidad de que las empresas privadas pudieran crear y mantener canales de denuncia a través de los cuales los trabajadores y terceros externos pudieran denunciar, incluso de manera anónima, la comisión en el seno de la misma de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa aplicable.

No obstante, los canales de denuncia regulados en esta nueva Directiva deben cumplir entre otros requisitos, los siguientes:

  • Garantizar la indemnidad del denunciante y la limitación de los datos obtenidos.
  • En la medida en que es un mecanismo orientado a los trabajadores, debería negociarse con sus representantes legales la configuración concreta del mismo.
  • Informar a la plantilla de que existe el mecanismo, de su alcance y su funcionamiento.
  • Revisar periódicamente el funcionamiento y efectividad del mecanismo y las políticas relacionadas con él.

En definitiva, es aconsejable que tanto Administraciones, como entidades públicas y privadas empiecen a trabajar en la implantación de estos canales de denuncia internos, o en la adaptación de los que ya tienen a los nuevos requisitos. Y es que esta medida es fundamental en cualquier programa de compliance o estrategia de gobierno corporativo, pues contribuye a detectar, prevenir y evitar malas prácticas, incumplimientos normativos y las consecuencias derivadas de ambos.

Desde el Departamento de Consultoría Legal de S4 estamos en disposición de diseñar e implantar en las empresas canales de denuncias personalizados, que cumplan con la normativa europea y sean una herramienta eficaz que evite sorpresas legales, deslealtades internas o comportamientos que pongan en riesgo no solo el patrimonio societario, sino también la reputación personal, profesional y/o empresarial.