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Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (PREE)

El pasado 6 de agosto se publicó en el BOE el Real Decreto (RD) 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

La finalidad del PREE es tanto regular la concesión de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla como establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes a sus destinatarios últimos. Con ello se desea contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.

Las actuaciones subvencionables habrán de conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas en este RD. El ahorro de energía final a nivel de usuario final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

Las actuaciones subvencionables deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio (nota: esto no se aplica a edificios que acrediten tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora, ni a edificios que no dispongan de un procedimiento para su calificación energética. En este caso deberá reducir su consumo de energía final en un veinte por ciento) y estar encuadradas en una o varias de las siguientes tipologías:

    • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
    • Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
    • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

No serán actuaciones subvencionables las siguientes:

    • Las realizadas en edificios de nueva construcción;
    • Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido,
    • Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.

Este programa está dotado con una cuantía inicial de 300.000.000 de euros, con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, cuya gestión se ha encomendado al IDAE. La distribución del presupuesto es la siguiente:

Para el otorgamiento de las ayudas el edificio debe ser existente y construido con anterioridad a 2007, y para la aplicación de la ayuda correspondiente al uso del edificio, en función de que éste sea de vivienda o de otro uso diferente, se considerará la superficie construida sobre rasante, que se justificará mediante consulta catastral. Para ser considerado un edificio de uso vivienda, al menos un setenta por ciento de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto. En este caso, la cuantía de la ayuda se aplicará como uso vivienda a toda la superficie sobre la que se actúe, con independencia de que el uso no lo sea en su totalidad como vivienda.

Las ayudas se destinarán a actuaciones en:

  • Edificios completos existentes en España, de uno o varios de los siguientes usos (Opción A):
    • Edificios de vivienda unifamiliar,
    • Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda,
    • Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE)
  • Una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio (Opción B).

La cuantía de las ayudas para cada una de las opciones se detalla a continuación:

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, para cada tipología de actuación, siempre que tengan residencia fiscal en España:

    • Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso,
    • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda,
    • Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal,
    • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios,
    • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en este RD, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada,
    • Las entidades locales, y
    • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

El Real Decreto se puede descargar en el este enlace.