asesoría jurídica

Juan Arnaiz Ramos

secretario técnico aproin_

 

La ininteligible verborrea legislativa en tiempos de crisis

Cuan mayor es la situación de crisis mayor es la profusa aprobación de Leyes, Reales Decretos Legislativos, Reales Decretos Ley, Reales Decretos, Órdenes etc., que inundan nuestra vida diaria y, para algunos, nuestra vida profesional.

Lo hemos vivido por mor de la pandemia con los famosos Estados de Alarma y las numerosas normas de implantación de las medidas de control anticovid, y lo vivimos ahora con la profunda crisis económica que está causando la Guerra de Ucrania, con la huelga de transportistas y el alza de los precios de la energía, los materiales y en definitiva, de todos los precios de los productos de consumo.

El Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras; y su modificación a través del R.D.-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania; son el último ejemplo.

A este agujero negro de disposiciones heterogéneas, con normas complejas mezcladas en un mismo instrumento, redactadas en muchos casos para que no se entiendan, se unen Leyes poco adecuadas para la estabilidad económica. De lo primero, es evidente ejemplo la regulación de la revisión de precios en los contratos públicos de obras o la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.

De lo segundo, es paradigmática la situación provocada por (1) la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda, su relación con el (2) Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025; y (3) a su vez, su relación con la legislación autonómica, en este caso la gallega.

Resulta un acierto la postura clarificadora de la Xunta de Galicia que está haciendo un evidente esfuerzo por simplificar, facilitar, mejorar y coordinar “el lio” normativo en el que nos encontramos. Si bien parece que no termina de conseguirlo, por lo menos existe un análisis realista y una conciencia clara de las dificultades que plantea al sector de la promoción y construcción de viviendas la vorágine desmedida y hemorrágica de disposiciones.

Parece que no es posible dejar de publicitar ayudas y subvenciones que generan esperanzas al empresariado y que se compadecen con rígidos procedimientos previstos en las normas que rompen con cualquier previsión de acceso inmediato y puesta en marcha de proyectos realistas.

Sin duda, las medidas que incorpora la Resolución del IGVS de 18 de febrero de 2022 por la que se convoca el Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2022, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406E), son interesantes pero… ¿cómo se ponen en marcha?, ¿es imprescindible que el empresario promotor contrate uno, dos o los que sean asesores para que le traduzcan y gestionen sus solicitudes?, y ello… ¿cómo se coordina con las ayudas estatales?.

En este batiburrillo legislativo, respecto del cual no me puedo olvidar de Leyes autonómicas ya vigentes como la de Simplificación Administrativa o la de Áreas Empresariales cuyas medidas aún están lejos de cristalizar, aparecen brotes que generan un halo de luz en el camino: el Decreto de la Conselleria de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda 36/2022, de 10 de marzo, por el que se crea y regula la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Como señala la Exposición de Motivos “la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo se configura como un órgano consultivo, con funciones asesoras y de tutela de la legislación vigente, al tiempo que constituye un instrumento útil para la elaboración de proyectos de disposiciones legales, y la adopción de medidas necesarias para la adecuada coordinación y normalización de los distintos instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos de Galicia”.

Bien, comienza un nuevo camino para salir del escollo de complejidad urbanística en el que nos encontramos y la parálisis municipal… pero a pesar de las buenas intenciones… a pesar de que la Junta podrá prestar a los Concellos que lo soliciten asesoramiento y emitir informes sobre la aplicación e interpretación de la normativa vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo… a pesar de ello (ruego se me permita esta licencia lingüística)… tales informes… no serán vinculantes, teniendo carácter interpretativo de la norma o situación objeto de examen y aplicación. No puedo menos que decir un gran ¡ooooh!.

Cierto miedo a romper con la competencia municipal, lógico por otra parte dada la reserva que hace la Ley a los informes locales, ha reducido a una simpleza escueta, a mi juicio poco efectiva, la actividad de una Junta que si bien no puede estar pensada para sustituir a los Concellos, hubiera sido bueno que interviniera con cierta vinculación en situaciones complejas tales como retraso en la emisión de licencias (que se compadecen con el silencio administrativo negativo), continuadas pegas municipales o más que discutibles interpretaciones de las disposiciones urbanísticas, incluidas las Normas de los Planes Xerales que la propia Xunta valida con su aprobación definitiva.

En cualquier caso, un acierto su creación. Mejorará en algo el sistema y dará claridad, por tratarse de un órgano de una Administración jerárquicamente “superior” a la de los Concellos, a la interpretación de la norma urbanística.

Finalizo, hay que seguir, el momento es muy importante, el esfuerzo no puede cejar y la ayuda a las Administraciones, sobre todo aquellas que tienen por objeto darle sentido común y claridad al momento que vivimos, deben ser parte de todos los que de alguna manera u otra, estamos implicados en el proceso inmobiliario. Esperemos que no se aprueben muchas normas claras que se presten a confusión sino que se tramiten pocas que induzcan a solución.