laboral

Bárbara Pérez Feijóo

abogada ica vigo_

 

El valor jurídico de las nuevas formas de comunicación

En el ámbito de las relaciones laborales una conversación por Whatsapp utilizando emojis puede derivar en un amplio abanico de cuestiones con relevancia jurídica. Por ejemplo, estos pueden ser utilizados, por un lado, para agraviar o insultar a un superior, a otros compañeros o criticar a la empresa, pero tambien como vía para expresar un acto.

Los emojis son unas pictografías que se utilizan en un texto y que, actualmente, representan muchas cosas: el clima, comida, plantas, animales, objetos, actividades e incluso emociones y sentimientos. Por lo tanto, a través de los emojis no solo es posible reflejar el estado de ánimo del remitente, sino que se pueden expresar bastantes cosas, sustituyendo muchas veces a las propias palabras. De este modo, un emoji puede acompañar a una locución o a una frase o, directamente, sustituirlas. A la vista de tales posibilidades y de dicha versatilidad, ¿qué valor se les da en el contexto de las relaciones laborales?

Por el momento, son muy escasas las sentencias que han tenido la ocasión de pronunciarse acerca del valor otorgado a un emoji, entre las que nos encontramos las siguientes:

  1. La STSJ Galicia 8-11-18, que resolvió un supuesto en el que un trabajador contratado por obra y servicio determinado, solamente prestó servicios un solo día antes de la expiración de la relación laboral. La sentencia se centra en dar respuesta al problema del abono del salario en los casos en los que la falta de prestación de servicios es por causas imputables al empresario. En este sentido, según se desprende del relato de hechos probados el trabajador solamente fue llamado en dos ocasiones, en una de ellas acudió, mientras que en la otra se excusó en que su hijo menor estaba hospitalizado. El trabajador comunicó dicha vicisitud por Whatsapp, contestando el representante legal de la empresa mediante un emoji con la figura de una mano con el dedo pulgar levantado, signo visible de aprobación y conformidad. Ese día fue tenido en cuenta como permiso retribuido y, por ende, no fue descontado de la nómina. Ahora bien, pese a que el fallo de la sentencia del TSJ de Galicia no dependió en ningún momento de este gesto manifestado a través de Whatsapp, en la relación de hechos probados se incluyó este dato con total naturalidad. En la citada sentencia no se negó en ningún momento los efectos jurídicos derivados de la contestación efectuada a través de un emoji. 
  2. La STSJ Madrid 18-7-19, donde el Whatsapp ha servido para justificar unas ausencias laborales (días de permiso o anticipo de vacaciones).El supuesto de hecho consistió en una trabajadora que venía ocupando el puesto de dependienta de belleza en un establecimiento de venta al por menor de productos de perfumería. Dicha trabajadora tenía concedido el inicio de su periodo vacacional el día 18 de julio. El día 16 de julio se comunicó por Whatsapp con el encargado y le manifestó que necesitaba tomar vacaciones el 16 y el 17 de julio, alegándole los motivos por esta vía. El encargado le contestó (también por Whatsapp) con el siguiente tenor: «haz lo que quieras». La empleada no fue a trabajar ninguno de los dos días. Poco tiempo después, cuando la trabajadora volvió de las vacaciones y de una baja por enfermedad común, la empresa le despidió por ausencias injustificadas (contando las dos señaladas). Sin embargo, el pronunciamiento emitido por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid confirmó la improcedencia del mismo, puesto que consideró que el encargado no denegó los permisos que le solicita para faltar al trabajo y, aunque expresamente no le dijo que la autorizaba, tácitamente sí que lo hizo, al darle libertad para ausentarse. En este sentido, el encargado no se opuso a la solicitud del permiso para faltar dos días antes del inicio del periodo vacacional, ni tampoco le instó a que acuda al trabajo, ni le pidió que entregara una justificación de la ausencia, ni mucho menos le apercibió que si no iba a trabajar podía ser sancionada. Por lo tanto, de la expresión «haz lo que quieras», los órganos jurisdiccionales madrileños han razonado una permisividad empresarial. En definitiva, la conducta de la empleadora consistente en despedir a la trabajadora fue contraria a la buena fe contractual, ya que si no se ha manifestado su oposición al permiso no se puede, posteriormente, alegar que hay unas ausencias injustificadas al trabajo. En este sentido, ante la notificación por escrito a través de Whatsapp acusando la ausencia al trabajo durante dos días, explicando los motivos, la contestación afirmativa por parte de la empresa no puede justificar un posterior despido.

Por tanto, una comunicación por Whatsapp utilizando o no los emojis, pueden tener un valor determinante con repercusión jurídica. Entre otra serie de eventuales repercusiones, como las más probables caben destacar las ofensas o críticas o la solicitud de permisos, vacaciones o excusar ausencias. Por lo que si una conversación se limita a una solicitud y la empresa contesta con la pictografía de un puño con el pulgar hacia arriba, debemos de presumir que se acepta, sin paliativos, la propuesta realizada por la persona trabajadora. Esto mismo puede servir para justificar una ausencia, solicitar un permiso retribuido, por ejemplo, para acudir al hospital, para notificar un retraso en la hora de la entrada al centro de trabajo, etc. En todos estos supuestos, la utilización de un emoji puede dar a entender al trabajador que su solicitud ha sido aceptada o denegada. Los emojis puedan ser por tanto, un elemento probatorio determinante con repercusión jurídica en el sentido del fallo de un pronunciamiento judicial.