medio ambiente

Maruxa Pérez Vázquez

presidenta de aproema_

 

La retirada de amianto en la construcción

El amianto o asbesto, es la denominación genérica de un grupo de minerales metamórficos fibrosos. Están compuestos de silicatos de cadena doble. Los minerales del amianto tienen fibras largas y resistentes que se pueden separar y son suficientemente flexibles como para ser entrelazadas y también resisten altas temperaturas, sus propiedades y su precio relativamente bajo, propiciaron su utilización en varios sectores como: construcción, industria petroquímica, nuclear, automovilística, naval, ferrocarriles, etc.

Tras un largo periodo de uso, ya hace varias décadas, se ha descubierto que estos materiales supone un riesgo para la salud; se le ha llamado el enemigo invisible porque no se nota ningún efecto inmediato ya que no se trata de sustancias tóxicas, sino que el problema surge de las reiteradas microlesiones que en el aparato respiratorio se van a ir produciendo, por inhalación de las fibrillas que son como acículas, en caso de exposiciones largas. Las enfermedades que provoca, sobre todo respiratorias (cáncer de pulmón, laringe y ovario, mesotelioma –cáncer de pleura o peritoneo– y asbestosis –fibrosis pulmonar–), suelen tardar en aparecer 10, 20, 30 e incluso 40 años, por ello en 1991 se publicó el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, sobre la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto, con el objetivo de adoptar las medidas necesarias y completar las disposiciones existentes para reducir y evitar la contaminación producida por el amianto, en interés de la protección del medio ambiente y de la salud humana.

En 2002 en España se completa la prohibición de producir, comercializar e instalar amianto y productos que lo contengan establecida en el Real Decreto 1406/1989, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y pre-parados peligrosos, para su transporte y envío a un gestor autorizado. No obstante, hoy en día quedan muchos elementos de edificación e industrias que lo contienen. Por tal motivo, en 2006 se establecieran las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto (Real Decreto 396/2006 de 31 de marzo por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto).

Esta regulación afecta a operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan, y especialmente en el sector de la construcción a trabajos de demolición de construcciones donde exista amianto o materiales que lo contengan; trabajos y operaciones destinadas a la retirada de amianto en estructuras o edificios; trabajos de mantenimiento y reparación que impliquen riesgo de desprendimiento de fibras de amianto por la existencia y proximidad de materiales de amianto; transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto y; en la obligación de su depósito en vertederos autorizados para residuos de amianto.

Los productos de amianto que todavía podemos encontrar son:

Hay que tener en cuenta que estos productos existentes en el mercado, tienen hoy, lógicamente, sustitutos que no contienen ningún tipo de asbesto. En general, la comercialización de productos de diversa índole con amianto cesa totalmente a finales de 1985 aunque algunos se siguen fabricando hasta 2002. Dada la incertidumbre que se puede encontrar la aplicación del Real Decreto 396/2006 establece tres supuestos:

Obligaciones para la retirada y posterior gestión

Para la retirada, manipulación y transporte a vertedero se debe solicitar los servicios a las Empresas inscritas en el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA). Esta inscripción lleva unas obligaciones para la seguridad e higiene de los trabajadores, pero también para asegurar la salud pública y la protección del medio ambiente. Por ello, además de la inscripción en el RERA, previo al inicio de cada obra se debe presentar el correspondiente Plan de desamiantado, que establece las técnicas que se emplearán para evitar la difusión al medio de polvo y fibras de amianto, la descontaminación del sitio, cuando se precise, las medidas de seguridad e higiene de los trabajadores, y la gestión de los residuos.

Por las particularidades de su composición el amianto no se adapta a ningún sistema de recuperación, reciclaje o valorización, por lo que el único destino es la eliminación en vertedero la cual está regulada en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, en concreto en el articulo 2.3.3 se establece que los materiales de construcción que contengan amianto y otros residuos de amianto podrán eliminarse en vertederos para residuos no peligrosos, de conformidad con lo establecido en la letra c) del apartado 3 del artículo 6 del Real Decreto 1481/2001, sin realización previa de pruebas, a condición de que se cumplan los siguientes requisitos:

    • Los residuos no deberán contener sustancias peligrosas distintas del amianto aglomerado, incluidas las fibras aglomeradas mediante un aglutinante o envasadas en plástico o sistemas similares que garanticen la imposibilidad de emisión de fibras durante su manipulación;
    • en la celda en que se deposite material de construcción que contenga amianto y otros residuos de amianto no se depositarán otro tipo de residuos, y la celda será suficientemente estanca;
    • la manipulación de los residuos de amianto que lleguen al vertedero envasados se realizará de forma que no se produzca la rotura ni del contenido ni del continente del embalaje;
    • para evitar la dispersión de fibras, la zona de depósito se cubrirá diariamente y antes de cada operación de compactado con material adecuado que no contenga elementos angulosos que puedan producir daños por punzonamiento y, si el residuo no está envasado, se regará periódicamente;
    • para evitar la dispersión de fibras se colocará sobre el vertedero o la celda una cubierta superior final de material adecuado que no contenga elementos angulosos que puedan producir daños por punzonamiento;
    • en el vertedero o la celda no se efectuará ninguna obra que pudiera provocar la liberación de fibras (por ejemplo, la perforación de agujeros);
    • una vez clausurado el vertedero o la celda, la entidad explotadora del vertedero conservará un plano con la ubicación, en planta y en alzado, de los residuos de amianto, información que deberá ser remitida al órgano ambiental competente de la comunidad autónoma;
    • se tomarán las medidas apropiadas para limitar los usos posibles del suelo tras el cierre del vertedero para evitar el contacto humano con los residuos.

En los vertederos que reciban solamente material de construcción que contenga amianto, si se cumplen los requisitos anteriores podrán reducirse los requisitos establecidos en los puntos 3.2 y 3.3 del anexo I del Real Decreto 1481/2001.

Todos los requisitos anteriores se deberán cumplir sin perjuicio de que las operaciones o actividades que se desarrollen en el vertedero en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan, deberán cumplir con los requisitos aplicables del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

A efectos prácticos, para conocer si un vertedero está autorizado para la eliminación de residuos que contengan amianto, se debe comprobar que tiene incluidos en su autorización alguno de los siguientes códigos LER, en función de la procedencia del residuo:

Por último recordar que, además, los residuos de amianto son una mercancía peligrosa y que, por tanto, su transporte hasta los vertederos debe llevarse a cabo cumpliendo el ADR (Agreement on Dangerous goods by Road), entre otras, el conductor del vehículo deberá tener el carnet ADR, la señalización, según corresponda en función de las cantidades y otros criterios del ADR, tendrá que ser la de la mercancía de número ONU 2212, con su etiquetado de clase 9 (peligroso para el medio ambiente) y, deberá ir en envases homologados para el transporte de este tipo de mercancías y, además, contar con la etiqueta que se ha establecido en el apéndice 7 del anexo XVII del REGLAMENTO (CE) No 1907/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).

 

Concluyendo

El amianto es un tipo de material de origen mineral presente, históricamente, en numerosos productos de la construcción y la industria (desde textiles y aislantes térmicos, hasta tuberías, aislantes y cubiertas). Aunque hoy en día, en la Unión Europea está prohibida cualquier comercialización fabricación y/o aplicación de amianto o productos que lo contengan, durante mucho tiempo, seguirán existiendo en las edificaciones e instalaciones existentes. Por tanto, cuando se lleven a cabo reparaciones, mantenimientos, desmantelamientos o derribos donde exista o pueda existir amianto deberán realizarse los trabajos, tanto de manipulación como de transporte y gestión final con empresas inscritas en el RERA y la eliminación final de los residuos será en vertederos autorizados.