seguridad y salud

Antonio Carballo Couñago

arquitecto técnico_
coordinador del gabinete de seguridad del coaatpo_

Previsiones para la ejecución de trabajos posteriores a la finalización de las obras de construcción

El pasado día 25 de septiembre del año en curso, se celebró en la sede del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), en Madrid, una Jornada Técnica bajo el epígrafe: “Sector de la Construcción: Retos e Innovaciones”.

En dicha Jornada, a su vez, se presentó la campaña auspiciada por el INSST titulada: “Trabajos en cubierta: lo importante es bajar con vida”, la cual tiene por objeto sensibilizar a las empresas y trabajadores autónomos, así como a los titulares de los edificios y promotores de las obras, sobre el riesgo de caída en altura que está presente en, prácticamente, la totalidad de las obras en cubiertas.

También, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), anunció en el referido evento la puesta en marcha de una campaña intensiva, destinada a verificar el cumplimiento de los artículos 5.6. o 6.3. (según corresponda) del RD. 1627/1997. Artículos, ambos que prescriben que, tanto en el estudio como en el estudio básico de seguridad y salud, “se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.”

En virtud de la coherencia que han de guardar entre sí, el proyecto y el estudio de seguridad y salud (que es parte integrante de aquél), el cumplimiento de los referidos artículos (5.6 y 6.3) requiere que los trabajos posteriores deban de responder a soluciones desarrolladas –a este respecto– en el proyecto de ejecución de la obra. Es decir, considero que es el proyectista quien tiene la obligación de diseñar aquellos elementos que eliminarán riesgos en actividades posteriores a la ejecución de la obra, tal y como lo contempla el artículo 8 del RD. 1627/97.

En igual sentido, aunque no por vía de normativa de obligado cumplimiento, se pronunciaron el Ministerio de Fomento y el INSST. El primero mediante el comentario introducido en el mes de Agosto del presente año en el DB SUA- 1-3 y el segundo mediante la publicación de sus Notas Técnicas: NTP 1.126 y NTP 1.127, referidas, ambas, a la integración de la Prevención de Riesgos Laborales en el diseño de las obras de construcción.

A mayor abundamiento, tal y como se comenta en la Guía Técnica: “Hay que resaltar que todas estas previsiones e informaciones para efectuar los trabajos posteriores deberán quedar en poder del promotor, con el fin de que éste proceda a su posterior traslado al futuro usuario o usuarios de la obra. A estos efectos, en el caso de la edificación, el “Libro del Edificio” al que hace referencia el artículo 7 de la LOE incluirá «las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones de conformidad con la normativa que le sea de aplicación». Esta información será facilitada al promotor por el director de obra. Por su parte, será el proyectista el encargado de contemplar las «previsiones» a las que se ha hecho referencia.”

Pues bien, aun con la confusión normativa habitual que genera tanta normativa y sus diferentes interpretaciones, la ITSS nos advierte de que el promotor del edificio podría ser objeto de un requerimiento, por parte de dicho organismo, en orden a modificar el Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud; el Plan de Seguridad y Salud o, incluso, el Proyecto Técnico, caso de que el Estudio o Estudio Básico no cumpliesen con los artículos 5.6 o 6.3 (según lo que procediese), so pena de ser sancionado, administrativamente - el promotor - con una multa cuya cuantía podría ir de: 2.046,00 € a 40.985,00 €, ya que, según el Artículo 12.24 b de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), estaríamos ante una falta grave por: “b) Incumplir la obligación de que se elabore el estudio o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, cuando ello sea preceptivo, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, o cuando tales estudios presenten deficiencias o carencias significativas y graves en relación con la seguridad y la salud en la obra.”