medio ambiente

Santiago Cristin Mariño

vicepresidente de aproema_

 

La teoría y la práctica. Novedades normativas en Galicia

Recientemente se han publicado en un breve plazo dos normas de rango legal en Galicia que inciden sobre la actividad empresarial. Una de ellas es de carácter general y la otra de carácter sectorial y parecen responder a postulados totalmente distintos, pese a proceder de la misma administración autonómica.

Por un lado, la más reciente, la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, tiene como objetivo, entre otros, simplificar los trámites administrativos mediante la racionalización de procedimientos y la eliminación de cargas administrativas innecesarias y accesorias (art. 2.2 letra c).

Por otro lado, se publica la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, norma que regula la gestión de residuos en Galicia y, en la cual se aumentan las cargas administrativas innecesarias y accesorias, afectando a la competitividad del sector.

En particular, se amplían las actividades a las que se les exige una fianza ambiental. Las nuevas actividades que tienen que constituir una fianza son el almacenamiento de residuos no peligrosos, los negociantes de residuos y los agentes y transportistas de residuos peligrosos (art. 27.3).

El establecimiento de la fianza para estas actividades afecta, por un lado y principalmente, a la PYME y constituye una barrera de entrada para nuevas empresas; por otro lado, afecta a la competitividad de las empresas gallegas frente a las de otras autonomías.

Hay que tener en cuenta que, en virtud de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, una actividad que cuenta con una habilitación (autorización o comunicación) en una comunidad autónoma puede ejercer su actividad en todo el territorio nacional por lo que, exigir requisitos más allá de los establecidos en la normativa estatal supone, en la práctica, diferencias entre empresas según la comunidad autónoma donde tengan su domicilio social.

En el supuesto de las empresas de residuos, los centros de tratamiento o de almacenamiento de residuos deben contar con una autorización de la comunidad autónoma donde se ubique dicho centro, siendo aplicable la normativa de dicha comunidad.

Esto no sucede para las actividades de negociante, transportista y agente. Estas empresas deben realizar una única comunicación a la comunidad autónoma donde se ubique su domicilio social, pudiendo realizar su actividad en el resto de comunidades sin necesidad de comunicarlo a cada una de ellas, incluso aunque tengan un centro de trabajo en otra comunidad.

Esto supone que si una empresa de fuera de Galicia quiere realizar una actividad de negociante o de transportista de residuos peligrosos en Galicia, si la comunidad en la que tiene su domicilio social no le exige fianza (que es lo normal) está en mejores condiciones competitivas que las propias empresas gallegas puesto que no tiene que hacer frente a los costes de dicha fianza.

No solo se facilita la competitividad de las empresas foráneas en Galicia sino que también se penaliza la de las empresas gallegas en el resto del Estado puesto que para realizar una actividad de negociante o transportista en un traslado de residuos peligrosos entre, pongamos, Madrid y Valencia, una empresa gallega tendría que tener una fianza ambiental habiendo empresas que pueden realizar dicha actividad a las que no le sería exigible.

En resumen, por un lado tenemos la teoría, la normativa general, que dice que hay que eliminar las cargas administrativas y, por otro, tenemos la práctica, la regulación concreta, que establece mayores cargas, barreras de entradas a la PYME y perjudica la competitividad de las empresas gallegas.

Ya se sabe que teoría y práctica no suelen coincidir.