Aproin Digital 125 / Anteproyecto Ley de rehabilitacion  

Anteproyecto de ley de rehabilitación y renovación urbanas de Galicia. Un nuevo impuesto

Carlos de la Torre

arquitecto_

 

El capítulo IV del anteproyecto se llama “De las medidas específicas de apoyo a la recuperación de aldeas en el rural y de los núcleos rurales en estado de abandono”. “Se crea un CANON de los inmuebles declarados en estado de abandono, CON NATURALEZA DE IMPUESTO, que somete a gravamen a los inmuebles declarados en estado de abandono en los ámbitos en los que está declarada un área Rexurbe”. Indica la ley que “su finalidad es impulsar las actuaciones de rehabilitación y evitar el estado de abandono”. Personalmente entiendo que el legislador tiene siempre mecanismos para modificar la realidad pero no tantos como muestra legislando. La realidad es tozuda y la causa del abandono está, quizá más, en la falta de pujanza de la sociedad y economía gallegas para absorber un nuevo desarrollo del territorio y el desplazamiento de la actividad a zonas costeras, con mejor clima; y con ello, el abandono continuado y sucesivo de las áreas rurales una vez que han perdido rentabilidad las actividades económicas relacionadas con el campo.

Ejemplo hasta simpático, es el de un vecino de Villalba con una granja de 40 vacas al que el viernes 5 de enero, le tocó la lotería del niño. Dos décimos: más de 600.000 €. Avisó al tratante de ganado y el lunes había vendido todas las vacas y cerrado la explotación. Le quedaban cuatro años para jubilarse.

La creación de un nuevo impuesto o canon se justifica en el bien que se quiere conseguir, pero pone el acento en la incapacidad de la sociedad de dar solución de modo natural a un problema estructural, el abandono del rural por falta de perspectivas de desarrollo personal, familiar, económico en el ámbito rural. Y como consecuencia de ello, la fijación de un culpable: no va a ser la sociedad, no va a ser la globalización de la economía, no va a ser el desplazamiento de la actividad al sector servicios, sino el paisano, familia propietaria de inmuebles ruinosos, que deja sus bienes en estado de abandono, por falta de capacidad o interés en el mantenimiento del buen estado de las construcciones.

“El IGVS declarará, por solicitud del concello, la situación del inmueble en estado de abandono cuando el inmueble sea declarado en estado de ruina por el concello en el que se sitúa”. “La base imponible será el valor catastral de los bienes inmueble en estado de abandono”, “el tipo será aplicar un porcentaje del 0,6% de la base imponible”, “la cuota se incrementará en un 10% por año de permanencia en la situación de estado de abandono”. “Practicada la primera liquidación, el canon se gestionará mediante recibo en los años sucesivos”

Un bien con valor catastral de 50.000 €, pagará un canon de 300 € el primer año. Quizás más que el pago del IBI del mismo inmueble. Aumentará un 10% anual. Al décimo año será, como recibo normalizado, de 707,38 €.  

El anteproyecto fija un nuevo canon-impuesto, no pequeño, ante el que, normalmente los propietarios, se indignarán, y ello, porque en personas de orden, sabemos que nada duele más que dejar que la casa paterna; que la casa de la aldea, lo que eran bienes heredados, han quedado sin valor y sin recorrido. O eso o venderlo o regalarlo por precios irrisorios, siempre y cuando uno sea capaz de juntar a todos los propietarios y documentación necesaria para su posible venta y la búsqueda de un posible comprador.