laboral

Bárbara Pérez Feijóo

abogada ica vigo_

Fijación del período de prueba en el contrato de trabajo

El Tribunal Supremo en una sentencia reciente (12/04/2023) recuerda que es nulo el período de prueba cuya duración se fija por remisión al convenio colectivo si este solo establece una duración máxima. En estos casos, el periodo de prueba se tiene por no puesto y la extinción del contrato se califica como improcedente

En la citada sentencia se recoge el caso de una trabajadora que comienza a prestar servicios para la empresa mediante un contrato temporal de un año de duración, estableciendo un periodo de prueba que para su regulación se remite al convenio colectivo aplicable al utilizar la expresión «según convenio». Meses después, la empresa extingue el contrato alegando la no superación del periodo de prueba. Disconforme con la decisión de la empresa, la trabajadora interpone demanda de despido. El Tribunal Supremo recuerda en la sentencia su doctrina sobre el periodo de prueba, que establece lo siguiente:

  1. Ha de concertarse por escrito, siendo un requisito formal imprescindible.
  2. Debe consignarse su duración, porque el periodo de prueba tiene unos límites de duración que han de respetarse, que son los establecidos en los convenios colectivos, y, en su defecto, en el ET art.14.
  3. La fijación por escrito de su duración exacta es un derecho del trabajador, ya que, durante el mismo, ambas partes están facultadas para desistir del contrato, sin derecho a indemnización alguna, consecuencia particularmente grave para el trabajador.
  4. La remisión contractual al periodo de prueba previsto en el convenio colectivo no cumple esas exigencias cuando ni el convenio ni el ET establecen la duración concreta del periodo de prueba, limitándose a fijar su duración máxima. Esta situación crea una situación de inseguridad para el trabajador ya que desconoce en qué momento, dentro de la horquilla máxima, finaliza el periodo de prueba.

En el supuesto enjuiciado, el contrato establece el periodo de prueba según convenio, que se limita a regular varias duraciones máximas que varían entre 15 días y 6 meses según la categoría del trabajador y no fija la duración concreta de cada uno de los periodos de prueba. Por ello, aplicando la doctrina anterior, el Tribunal Supremo concluye que se ha vulnerado el derecho de la trabajadora a no fijar por escrito de la duración exacta del periodo de prueba, creando inseguridad jurídica en relación con el alcance del periodo de prueba. Esto supone que, al carecer de validez el periodo de prueba, la extinción del contrato de trabajo constituye un despido improcedente.