seguridad y salud

Antonio Carballo Couñago

arquitecto técnico_
coordinador del gabinete técnico de seguridad y salud del coaatie de pontevedra_

¿Y los recursos preventivos? (II)

En uno de los números de esta revista de APROIN correspondiente al año 2008, dedicaba un artículo, en esta misma sección, a la figura del recurso preventivo, bajo el epígrafe: ¿Y LOS RECURSOS PREVENTIVOS?, de ahí que en este caso le haya añadido el indicativo (II)

Bien, han pasado quince años desde entonces; diecisiete desde la publicación del Real Decreto 604/2006, por el se modifican: el R.D. 39/1997 y el R.D. 1627/1997; veinte desde la promulgación de la Ley 54/2003 de reforma del marco normativo y veintiséis desde la de la Ley 39/1997 por la que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Normativa, toda ella, relacionada con la figura de la que aquí se habla, la cual continúa siendo un asunto fallido –uno más– respecto de su aplicación práctica y su efectividad en las obras de construcción, dado que, a pesar de que la presencia de dicha figura en las obras tiene su razón de ser en la procura de una aplicación más eficiente que formal de la normativa –tal y como se recoge en la Exposición de Motivos de la Ley 54/2003–,dicho carácter formal continua imperando sobre la aplicación práctica, a día de hoy, con absoluta normalidad y me atrevería a añadir que, también, con total indiferencia, o lo que es lo mismo, la pregunta –si es que alguien se la hace– continua sin respuesta a pesar del tiempo transcurrido.

Con posterioridad al año 2008 se publicaron tres documentos, de carácter no vinculante, relativos a los recursos preventivos, los cuales se relacionan a continuación:

  • Criterio Técnico Nº 83/2010 sobre la presencia de recursos preventivos en las empresas, centros y lugares de trabajo (Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de Construcción (2ª Edición).
  • NTP 994 en el año 2013 (INSHT).

En teoría, estos documentos –de carácter consultivo– tienen por finalidad desarrollar lo legislado al respecto, puesto que, como en el resto de la legislación en materia de seguridad y salud, la falta de concreción y/o la libre interpretación de la misma hacen necesarios, y de gran utilidad, estos documentos

Pues bien, dejando a un lado, aquellos casos en los que es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la que requiere la presencia del recurso preventivo, veamos a continuación que interpretación le dan, tanto la propia Inspección como el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a la normativa en vigor.

Según el Criterio Técnico 83/2010, la presencia de los recursos preventivos en una obra deberá requerirse cuando, dándose la concurrencia de operaciones diversas, se den, además, los siguientes tres requisitos:

  1. Concurrencia simultánea o sucesiva de operaciones o actividades.
  2. Posibilidad de que los riesgos se agraven o modifiquen por dicha concurrencia.
  3. Necesidad de que se controle la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

Añadiendo que, en todo caso, será el Plan de Seguridad y Salud el que determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos.

Respecto de su presencia cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales, la ITSS hace la siguiente observación: “no todas las situaciones de riesgo de caída en altura derivan en situaciones de riesgo especialmente grave de caída en altura”; con lo que, al igual que en el considerando anterior, será el autor del Plan de Seguridad quien determinará cuando existe un riesgo especialmente grave y, por ende, prescribirá la necesaria presencia é intervención del recurso preventivo.

La Guía Técnica coincide con esta interpretación acerca de la diferenciación entre riesgo y riesgo especialmente grave, poniendo como ejemplos de estos últimos, los siguientes:

  • Trabajos en los que se utilicen técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas.
  • Montaje y desmontaje de andamios o redes de seguridad.
  • Trabajos en los que la protección del trabajador no pueda ser garantizada sino mediante la utilización del EPI. Adecuado.
  • Etc.

En cuanto a la NTP 994, en esta se vuelve a reiterar que es el Plan de Seguridad el documento que determinará la presencia de los recursos preventivos.

Tras lo hasta aquí expuesto, se podría concluir que el documento clave en esta cuestión es el Plan de Seguridad y Salud. Y en verdad que lo es, pero claro el Plan ha de ser aprobado por el coordinador en materia de seguridad y salud, con lo que se puede afirmar que quien decide, finalmente, que operaciones requieren la presencia del recurso preventivo, es el coordinador, el cual, a la vista de la confusión, por un lado, y el escaso rigor de los planes, por otro, optará, las más de las veces, por exigir la presencia continuada de aquél.

¿Cómo se traduce esto en la práctica?: Con una designación meramente formal de, al menos, un trabajador como recurso preventivo cuya presencia en obra me atrevo a decir que, a todos los efectos, pasa inadvertida, como una prueba más de la inalcanzable integración de la prevención en la empresa en este nuestro sector productivo.