FISCAL

José Antonio Gil del Campo

socio de garrigues abogados y asesores tributarios_

 
 
 

Fiscalidad de los "Bonos de fidelización" ofrecidos por el Banco de Santander a los antiguos accionistas del Banco Popular

Los efectos fiscales se despliegan en dos ámbitos:

  1. Reducción de capital y amortización de acciones

    Con arreglo al art. 33.3 Ley IRPF, para los socios personas físicas no existe ganancia ni pérdida patrimonial en las reducciones de capital que tengan por objeto la compensación de pérdidas y que por tanto no comporten devolución de aportaciones. La ley solo prevé, en los supuestos de reducción de capital por amortización de acciones, que el valor de adquisición de las amortizadas, a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida en futuras transmisiones, se distribuya proporcionalmente entre los restantes valores homogéneos que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

    La DGT en CV V2174-16, de 19/05/2016 interpreta, que ante un supuesto de amortización total de acciones sin contraprestación y sin acudir a la posterior ampliación de capital, y por tanto, al no existir valores homogéneos en el patrimonio del contribuyente, considera que “…en caso de su inexistencia (de valores), debe calificarse como pérdida patrimonial, que se imputará en el ejercicio en que se produce la reducción de capital, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 14.1.c ley del Impuesto. La pérdida patrimonial generada se integrará en la base imponible del ahorro…”

    Por tanto, según el criterio de la DGT, los accionistas cuyas acciones han sido amortizadas por la resolución de 7/7/2017 habrán sufrido una “pérdida patrimonial”, que podrán incluir en la declaración del IRPF del año 2017.

    Pérdida que se podrá compensar con las ganancias patrimoniales del ejercicio, y si el saldo es negativo se podrá compensar con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario con un máximo del 20% en el propio ejercicio 2017. Si, en tal caso, siguen quedando pérdidas se podrán compensar en los siguientes 4 años, si bien el límite de compensación con rendimientos positivos será del 25% a partir de 2018.

  2. Conversión de obligaciones y deuda subordinada con posterior venta o amortización de acciones

    Las operaciones de canje o conversión de títulos de deuda por acciones dan lugar a un rendimiento de capital mobiliario, en este caso negativo, por diferencia entre el valor de conversión (1€) y el de adquisición del título, que se integra en la base del ahorro.

    Rendimientos negativos que se podrán compensar con los rendimientos positivos  del ejercicio, y si el saldo es negativo se podrá compensar con el saldo positivo de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro con el límite del 20% de dicho saldo positivo en el año 2017. Si tras esa compensación sigue quedando saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes con el límite del 25%.

    En este sentido, debemos recordar el tratamiento específico de compensación que se introdujo en la Ley del IRPF en 2014 (Disposición Adicional 39ª) para la compensación de los saldos negativos derivados de las rentas negativas derivada de deuda subordinada o participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, y que permitió la compensación íntegra con el saldo positivo de ganancias del ejercicio, es decir sin límite a la compensación.