laboral

Bárbara Pérez Feijóo

abogada ica vigo_

 

La nueva regulación del teletrabajo

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley 28/2020 de 22 de Septiembre, que regula el trabajo a distancia, y que establece las condiciones que han de cumplirse para que la situación laboral del trabajador se considere teletrabajo.

El teletrabajo o trabajo a distancia, se configura como una forma particular de organización del trabajo que tiene como finalidad favorecer la flexibilidad de las empresas en la organización del mismo, incrementar las oportunidades de empleo y optimizar la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar. Se supera, por ello, la ordenación del tradicional trabajo a domicilio, para dar acogida al trabajo a distancia, basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías.

El trabajo a distancia se caracteriza por ser:

1. Regular: La prestación de servicios se debe desarrollar a distancia de manera regular. Está estipulado legalmente que lo es si, en un periodo de referencia de 3 meses, se presta a distancia un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

En los contratos de trabajo celebrados con menoresy en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, se debe garantizar, como mínimo, un 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.

2. Voluntario para el trabajador y para el empleador, a cuyo efecto debe firmarse el correspondiente acuerdo de trabajo a distancia. El trabajo a distancia puede formar parte de una descripción inicial del puesto de trabajo o puede acordarse de manera voluntaria con posterioridad.

3. Reversible para la empresa y el trabajador, ejercitándose dicha reversibilidad de acuerdo con la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia. La negativa del trabajador a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no son causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Lo característico del teletrabajo o del trabajo a distancia es que el trabajador presta sus servicios laborales de forma regular fuera de los locales del empleador, ya sea en su propio domicilio o en otro lugar libremente elegido por él. En muchas ocasiones, el teletrabajo es parcial, pues se combina con trabajo en las oficinas de la empresa algunos días de la semana.

El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se tiene que formalizar por escrito, y puede estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso debe formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia. Posteriormente, dicha copia se ha de enviar a la oficina de empleo.

El contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, es el siguiente:

  1. Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  2. Enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponder, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
  3. Horario de trabajo del trabajador y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
  4. Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
  5. Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrito el trabajador a distancia y donde, en su caso, ha de desarrollar la parte de la jornada de trabajo presencial.
  6. Lugar de trabajo a distancia elegido el trabajador para el desarrollo del trabajo a distancia.
  7. Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
  8. Medios de control empresarial de la actividad.
  9. Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  10. Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de los trabajadores, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  11. Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de los trabajadores, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  12. Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

En el supuesto de que no exista acuerdo entre empresa y trabajador se crea un procedimiento ad-hoc para la tramitación de reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia. Se fija un plazo de interposición de la demanda de 20 días desde la notificación de la negativa de la empresa o la disconformidad con la propuesta del trabajador.