asesoría jurídica

Carlos Coladas-Guzmán Larraya

abogado_

 

Breviario de disposiciones locales relacionadas con la actividad de la promoción inmobiliaria

Medidas financieras y tributarias

Medidas adoptadas en el ámbito de la tributación local en respuesta al COVID-19

El ayuntamiento de Vigo (ver enlace) ha aprobado las siguientes medidas en materia de impuestos y recaudación para minimizar los efectos de la situación generada por Coronavirus (COVID19) en fecha 23 de marzo de 2020:

  • Presentación de declaraciones y autoliquidaciones:
    • Las autoliquidaciones con fecha límite de pago antes del 14 de marzo de 2020, se podrán ingresar hasta el 30 de abril de 2020.
    • Las autoliquidaciones con plazo de pago posterior al 14 de marzo de 2020 y antes del 20 de mayo de 2020, se podrán ingresar hasta el 20 de mayo 2020.
    • Los pagos restantes de los impuestos municipales se realizarán en el plazo que fijan las ordenanzas fiscales municipales, es decir, sin experimentar ninguna modificación.
    • En relación con de Plusvalía, se debe presentar documentación en la oficina electrónica. No obstante, lo anterior, cabe señalar que aquellas declaraciones cuya fecha límite expiró el 14 de marzo, la fecha límite se extiende hasta el 30 de abril. Documentación exigida por un requerimiento recibido antes del 18 de marzo de 2020.
    • El plazo para cumplir con el requisito se extiende hasta el 30 de abril de 2020 o la fecha en que finalice la eventual extensión del estado de la alarma.
    • El plazo para hacer alegaciones se extiende al 30 de abril de 2020 o la fecha en que finalice la eventual extensión del estado de la alarma.
    • El plazo para cumplimentar o hacer alegaciones se extiende al 30 de abril de 2020 o la fecha en que finalice la eventual extensión del estado de la alarma.

Pago de deudas ya notificadas o de fraccionamientos ya concedidos antes del 18 de marzo.

a) Liquidación de impuestos. Si la Administración ha notificado una liquidación de impuestos antes del 18 de marzo y la fecha límite de admisión voluntaria es del 18 de marzo al 30 de abril de 2020, el período voluntario se extiende hasta el 5 de mayo 2020.

b) Declaraciones de responsabilidad por deudas tributarias. Si la Administración ha notificado un acuerdo de declaración de responsabilidad impuesto antes del 18 de marzo de 2020 y la fecha límite de pago en periodo voluntario expira entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020, la fecha límite de pago en período voluntario se extiende hasta el 5 de mayo de 2020.

c) Providencia de apremio. Si la Administración ha notificado una providencia de apremio antes del 18 de marzo, y el plazo de pago en período ejecutivo expira entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020, el período de pago en el período ejecutivo se extenderá al 5 de mayo.

d) Pago fraccionado o cantidad aplazada que debía realizarse entre el 18 de marzo y el 30 de abril Todos los vencimientos que se debían ingresar entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 se traslada a mayo sin incrementar su cuantía.

e) Inadmisión de solicitudes de fraccionamiento, aplazamiento y compensaciones anteriores al 18 de marzo. Si el plazo final reflejado en la providencia de apremio no ha finalizado antes del 18 de marzo, la fecha límite para pagar la deuda con un recargo de carga reducido del 10% se extiende al 5 de mayo.

f) Sobre las retenciones realizadas en los saldos de las cuentas bancarias. Los plazos regulados por la ley RD 8/2020, de 18 de marzo para cumplir con requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con transcendencia fiscal que no se hubiese completado antes del 18 de marzo, se extenderá hasta el 30 de abril de 2020.

Para unificar los plazos y ajustarlos a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley General Tributaria, los procedimientos de retención regulados por el artículo 171 de esta ley y 79 del Reglamento General de Recaudación, que deban ingresarse en la Tesorería Municipal 20 días después, cuyo plazo terminase entre el 18 de marzo y 30 de abril, se extenderá al 5 de mayo.

Pago de deudas notificadas o entendidas notificadas a partir del 18 de marzo.

a. En periodo voluntario. El plazo de pago se extenderá hasta el 20 mayo de 2020.

b. En el período ejecutivo. El plazo de pago se extenderá hasta el 20 de mayo de 2020.

c. Fraccionamientos y aplazamientos. Todos los vencimientos de pago con fecha anterior al 20 de mayo se trasladan a esta fecha, sin aumento de la cuantía.

Pago del Impuesto de Vehículos La fecha límite de recaudación de este impuesto que, inicialmente era del 1 de abril al 5 de junio, pasa a ser, del 4 de mayo al 6 de julio de 2020.

Procedimientos de comprobación ya iniciados: Se suspenden los plazos para la atención de requerimientos, presentación de alegaciones, audiencias y otros relacionados con procedimientos de verificación de datos, comprobaciones limitadas, comprobaciones de valores e inspecciones tributarias hasta el 30 de abril, o, según sea el caso, la fecha de fin del estado de alarma. Fecha límite para presentar apelaciones contra las Resoluciones de la de la Consejería de Hacienda.

Se establece el día 1 de mayo de 2020 como la fecha de inicio del plazo para interponer recursos o la fecha determinada por la regla general si la notificación del acto apelado ocurrió después del 30 de abril de 2020. Si la administración ha notificado un acto o resolución antes del 14 de marzo 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto que declara el estado de alarma), el plazo de recurso o reclamación, el plazo de interposición será de 1 mes que se iniciará de nuevo el día 1 de mayo de 2020 o bien el día siguiente a que finalicen las eventuales prórrogas que se puedan dar del estado de alarma en caso de que ese fin sea posterior al 1 de mayo. Plazos en el procedimiento económico-administrativo. El plazo para interponer una reclamación económico-administrativa contra resoluciones referidas a actos tributarios no firmes en la fecha de la declaración del estado de alarma o resueltos o notificado dentro de dicho plazo, será de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización de dicho estado de alarma.

Los plazos para llevar a cabo los procedimientos ante el Tribunal Económico y Administrativo de la Ciudad de Vigo, tanto en el caso de los ya iniciados y no expirados en la fecha en que se declara el estado de alarma, como los que se notifiquen durante la vigencia de estos, se reanudarán no solo en su parte pendiente, sino en su propia integridad, dentro de los diez días posteriores a la finalización del estado de alarma.

Ver cuadro resumen en este enlace.

Instrucciones provisionales para solicitar el aplazamiento previsto en el Real Decreto Ley 'COVID-19'. Para tramitar un aplazamiento de deudas a través de Internet, acceda a la Sede Electrónica de la AEAT https://www.agenciatributaria.gob.es a la opción "Aplazamiento y fraccionamiento de deudas" situado en el apartado "Trámites destacados".

Medidas relacionadas con la actividad y el urbanismo 

CONCELLO DE VIGO
Covid-19: Cierre de Oficinas para atención presencial.

Las Oficinas del Ayuntamiento de Vigo estarán TEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020, cuya Disposición Adicional Tercera Covid-19: establece la SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS.

Covid-19: Adopción de medidas extraordinarias destinadas a la reducción de la actividad presencial en el Ayuntamiento de Vigo

RESUELVO:

“Primero.- Ordenar que todo el personal municipal cuyas funciones permitan su desarrollo a distancia, prestarán el servicio desde su domicilio en la modalidad de trabajo no presencial.

Segundo.- Ordenar que todo el personal municipal que realice funciones que no puedan ser desempeñadas mediante el trabajo no presencial deberán permanecer en sus domicilios, quedando sus actividades suspendidas temporalmente, salvo que desempeñen funciones de carácter crítico para el funcionamiento de la Administración municipal.

Adaptación de los servicios municipales al decreto 10/2020 y ampliación del servicio de atención ciudadana.

RESUELVO:

Primero.- Instar a las Concejalías Ddas. De Gobierno a la adopción de las medidas necesarias para continuar únicamente la prestación de los servicios esenciales en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 10/2020, del 29 de marzo, por lo que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir a movilidad de la población en el contexto de la lucha contra lo COVID-19, manteniendo el régimen de teletrabajo acordado en resolución de esta Alcaldía de fecha 15.03.2020.

Resolución da Excepcionalidade na suspensión decretada pola declaración do estado de alarma (da3 rd 463/2020) na tramitación de comunicacións previas de obras da oficina de licenzas da XMU.

https://sede.vigo.org/expedientes/avisos/getarchivo.jsp?id=2169&ext=pdf

RESOLVO:

Primero.-Acordar la aplicación de las excepciones contenidas en los puntos 3º y 4º de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo , por lo que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, a consecuencia de la situación de crisis sanitaria y posterior declaración del estado de alarma; y no suspender el plazo común de 15 días hábiles establecido para la verificación de la documentación allegada por el interesado en el procedimiento de tramitación de las Comunicaciones Previas de Obras, segundo el dispuesto en el artículo 146.2 de la ley 2/2016 del Suelo de Galicia, y 361.2 de su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 143/2016 con el obxetivo de no perxudicar a los interesados en los procedimientos.

Segundo.- Sin perjuício del anterior, el plazo otorgado para cualquier acción que deba emprender el ciudadano en respuesta a un acto de trámite o resolución de ineficacia, de ser el caso, se encuentra expresamente suspendido segundo el dispuesto en el R.D. 463/2020 por lo que se decreta el Estado de Alarma. No obstante obstante, en la medida en que dicha suspensión legal se establece en favor del administrado, éste podrá manifestar su conformidad con que no se suspenda dicho plazo, por cualquiera de las formas admitidas en derecho.