LABORAL

Bárbara Pérez Feijóo

abogada_

 
 
 

El informe médico forense en el procedimiento laboral

En el ámbito del proceso laboral, a veces se hace necesario, utilizar conocimientos no jurídicos, para dar respuesta a la tutela jurisdiccional solicitada, para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, y ello se obtiene con la denominada prueba pericial, a la que se dedica el art.93 L 36/2011, de 10 octubre, reguladora de la jurisdicción social. Dicho precepto en su apartado 2, prevé la intervención de un médico forense: “El órgano judicial, de oficio o a petición de parte, podrá requerir la intervención de un médico forense, en los casos en que sea necesario su informe en función de las circunstancias particulares del caso, de la especialidad requerida y de la necesidad de su intervención, a la vista de los reconocimientos e informes que constaren previamente en las actuaciones”.

El informe que pueda elaborar el médico forense en cumplimiento de las previsiones del art.93.2, participa de la naturaleza jurídica de la prueba pericial por su contenido técnico, aun cuando su configuración procesal la haga diferente por razón de concebirse como una facultad judicial.

La configuración legal de la intervención del médico forense en orden a la emisión un informe de su competencia en el marco del proceso social, es una facultad judicial, no fiscalizable, tal, intervención que, en principio, solo puede ser instada por la parte pero sin carácter vinculante con el que en ocasiones pretende dotársele. Sin embargo, tal intervención se transforma en un derecho del litigante en el caso de que éste tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, en los términos establecidos en la L. 1/1996, de 10 enero, de asistencia jurídica gratuita.

Como ha expresado la doctrina de suplicación, el litigante que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita podrá solicitar, en pro del reconocimiento del derecho del que se cree asistido, la confección de un dictamen por parte del médico forense que, a diferencia de lo que sucede en el marco del art.93.2 LRJS., se sitúa en el ámbito del derecho a la defensa que integra el art.24 C.E.

Sin embargo,  la doctrina de suplicación se ha visto en la necesidad de acotar el sentido de la citada norma, recordando que una cosa es que los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social tengan el beneficio legal de justicia gratuita para la defensa en juicio independientemente de la fortuna personal, y otra la prueba pericial gratuita, que exige acreditar la carencia de medios económicos, de manera que el derecho a esa pericial gratuita no es automático, sino que se reconoce exclusivamente a quién acredite la carencia de medios económicos, conforme a las propias previsiones de la L 1/1996.

Por tanto, para que el litigante pueda valerse efectivamente del informe del médico forense, deberá aportar al proceso la resolución de la Comisión de asistencia Jurídica Gratuita, en la que figure el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y las prestaciones son de aplicación a la solicitud cursada,  condición jurídica cuya demostración le corresponde.