seguridad y salud

Antonio Carballo Couñago

arquitecto técnico_
coordinador del gabinete de seguridad del coaatpo_

 

Comunicación entre coordinador y promotor

Si bien no existe normativa alguna que de forma explícita obligue al coordinador en materia de seguridad y salud, a informar al promotor de una obra, de las deficiencias que aquél pudiera detectar en la misma, durante el desempeño de sus funciones; el presente artículo versará sobre la conveniencia de hacerlo, por los motivos que se exponen a continuación.

En efecto, en la norma en la que se establecen las obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución -R.D. 1627/1997- y, más concretamente el Artículo 9 del referido texto, no se incluye la de informar al promotor sobre las deficiencias detectadas en materia de seguridad y salud, ni, sobre todo, de los incumplimientos por parte de los contratistas de lo establecido en el plan de seguridad y salud o de otras instrucciones impartidas en la propia obra.

Ni siquiera para el caso de anotaciones en el libro de incidencias -aunque estas hiciesen referencia a incumplimientos reiterados por parte del contratista o, incluso, a una orden de paralización, por apreciar la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores- la citada normativa prevé que el coordinador tenga la obligación de informar al promotor.

Los otros dos textos normativos, que de forma directa han de ser considerados en relación con la seguridad y salud en el trabajo, en obras de construcción, son:

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) - Artículo 24 sobre coordinación de actividades empresariales con la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales y
  • Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales – Disposición adicional primera, relativa a la aplicación del real decreto en las obras de construcción.

Además, de forma indirecta, también se ha de tener presente el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden de lo Social (TRLISOS) – Artículo 12.24 relativo a infracciones laborales graves del promotor en el ámbito del RD 1627/1997.

Pues bien, conforme a lo establecido en este último texto, el promotor incurrirá en una infracción grave en caso de:

“No cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud las obligaciones establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 como consecuencia de su falta de presencia, dedicación o actividad en la obra” (artículo 12.24.d)

“No cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud las obligaciones, distintas de las citadas en los párrafos anteriores, establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales cuando tales incumplimientos tengan o puedan tener repercusión grave en relación con la seguridad y salud en la obra” (artículo 12.24.e).

Por tanto, dada la responsabilidad del promotor sobre la actividad del coordinador; responsabilidad que, como tantas otras, puede resultarle desconocida a aquél, resultaría de lo más recomendable que, en toda obra, se implementasen los mecanismos que correspondan para el intercambio efectivo de información, de tal modo que permitan al promotor, tanto conocer las actuaciones del coordinador como el nivel de respuesta de cada contratista en esta materia.

Con ello, además, nos acercaríamos al cumplimiento de una de las recomendaciones que figuran en la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción, elaborada por el INSST, concretamente como comentario al artículo 3.4 del RD. 1627/1997, en el que se manifiesta lo siguiente:

“El promotor debe respaldar las acciones y decisiones tanto de los coordinadores como de la dirección facultativa. El mero hecho de la designación formal de los coordinadores no exime al promotor de la obligación de asegurarse de que éstos desarrollan efectivamente las funciones establecidas en los artículos 8, 9, 13 y 14 de este real decreto”.