asesoría jurídica

Carlos Coladas-Guzmán Larraya

abogado_

 

El urbanismo y la Administración

Septiembre siempre será el comienzo del curso, aunque no del año, ni del ejercicio fiscal, e irremediablemente ponemos esperanza en esos comienzos, como si algo pudiera cambiar.

El tratamiento del urbanismo por la administración es una de esas asignaturas pendientes que ni septiembre es capaz de convalidar. Como es conocido por todos los lectores de esta revista digital, en la ciudad de Vigo disponemos simultáneamente de un Plan general de ordenación municipal mal llamado de 1993, pues en realidad es anterior, no adaptado a ninguna de las leyes del suelo posteriores, de un Instrumento de ordenación provisional que ordena parcialmente el territorio de la ciudad, pero que dada su evidente provisionalidad debe ser cotejado con el nuevo instrumento en trámite, el de Revisión del Plan General, que de momento es un borrador sometido al trámite de evaluación ambiental de la Xunta de Galicia, pero que una vez superado podrá alcanzar la consideración de texto sometido a aprobación inicial, y en consecuencia posibilitará la suspensión de licencias.

Por si esto fuera poco, existen multitud de planes especiales vigentes, y dos normativas específicas, la de Bouzas y la del Casco Vello a las que se suma un plan especial de edificios a conservar de nada menos que 1991.

Una de las obligaciones de la administración es informar a los propietarios del suelo sobre las características urbanísticas del mismo, es la denominada Consulta urbanística. Es fácil entender que se trata de una materia compleja.

Las respuestas de la Administración a las consultas de los ciudadanos han motivado siempre una importante litigiosidad, especialmente en el ámbito urbanístico, la complejidad y extensión del ordenamiento jurídico y de la normativa urbanística de la ciudad de Vigo hace imprescindible que los ciudadanos soliciten a la Administración que les aclare el sentido de las normas.

La respuesta que aporta la autoridad pública plantea una larga serie de problemas jurídicos: esa respuesta puede ser considerada como una disposición, o como un acto, e incluso como una mera opinión.

Pero, de lo que no cabe duda es que deberá estar fundada, y, en mi opinión, que debe guardar relación con el precedente administrativo, la doctrina de los actos propios o el principio de confianza legítima.

Otras cuestiones que siguen sin estar del todo claras es el régimen del recurso: ¿judicial o de revisión de oficio?, y en qué casos surge el derecho a indemnización por error en la consulta.

Está en la lista de asignaturas pendientes la regulación legislativa completa y satisfactoria de las Consultas Urbanísticas, partiendo del reconocimiento del derecho a recibir una respuesta, y en su caso a elegir el tipo de consulta: vinculante o no vinculante.

Otra asignatura que se nos atraganta es el de los efectos "radioactivos" (en expresión que ha alcanzado ya éxito entre los administrativistas), de la nulidad de los planes de urbanismo por vicios ajenos a su contenido.

Es decir, vicios de procedimiento pero asimismo otros, como la falta de cobertura por llamado efecto cascada o los efectos sobre el plan de la nulidad de un convenio previo del que aquél trae causa. Hace ya algún tiempo que se viene analizando muy críticamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ante vicios irrelevantes declara la nulidad del Plan, y sobre todo, por los efectos que se extraen de dicha nulidad, al considerarla radical, como si nunca hubiera existido.

En relación con esto último, se han barajado por la doctrina modelos de convalidación, de subsanación o de conservación de actuaciones, y se ha discutido sobre la naturaleza reglamentaria de los planes urbanísticos; pero resulta evidente que esta situación exige cambios normativos, que debería abordar ante todo el legislador estatal, (proposición del PP que sigue pendiente en el Congreso).

Por último, tampoco hemos aprobado la asignatura llamada "Nuevo Derecho Urbanístico", a pesar de que la Ley del Suelo de Galicia y su Reglamento son muy recientes, el modelo es muy clásico.

Es la hora de la simplificación, de la sostenibilidad real y del impulso de la rehabilitación en su más amplia acepción, habrá que tomar en consideración tanto la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible como la Nueva Agenda Urbana y Directrices Internacionales sobre Planificación Urbana y Territorial.

Añado una asignatura extra: La vivienda protegida, o preferiblemente la protección en materia de acceso a la vivienda para determinados colectivos.

En mi opinión el futuro de las viviendas sometidas a algún régimen de protección pasa por cambiar el foco, de la vivienda protegida a la vivienda asequible y de la necesaria reconsideración del régimen jurídico de las viviendas protegidas y el paso a otras modalidades de viviendas sujetas a control administrativo.