mercantil

Luis Güell Cancela

socio cuatrecasas, gonçalves pereira, s.r.l.p._

 

Proyecto de reforma de la Ley de Sociedades de Capital

El 7 de septiembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial del Congreso el Proyecto de Ley para la reforma de la Ley de Sociedades de Capital. Este Proyecto incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva de la UE 2017/828 (“Directiva SRD II”) cuya misión es reforzar la implicación de los accionistas y mejorar la transparencia entre las sociedades y sus inversores.

En este artículo, dada la extensión del Proyecto de Ley, nos ceñiremos únicamente a las novedades que afectarán a las sociedades no cotizadas.

En primer lugar, se amplía la lista de personas vinculadas a los administradores (modificación art. 231 LSC). Se incluyen expresamente: i) las sociedades o entidades en las que el administrador tiene una participación relevante (igual o superior al 10% de capital o de los derechos de voto), o desempeña un puesto clave; y ii) los socios representados por el administrador en el órgano de administración. Por ello, el administrador deberá abstenerse de votar en los asuntos en los que la persona vinculada sea el socio que propuso su nombramiento.

La segunda novedad más destacable del proyecto de Ley es el establecimiento de un régimen especial de aprobación de operaciones vinculadas intragrupo sujetas a conflicto de intereses (nuevo art. 231bis LSC). En este nuevo artículo se regulan dos cuestiones: (i) la distribución de competencias para la aprobación de una operación vinculada intragrupo; y (ii) las reglas especiales sobre la participación y voto de los administradores que representan a la sociedad dominante en el órgano de administración de la sociedad filial. La novedad más significativa es que el órgano de administración podrá delegar en órganos delegados o miembros de la alta dirección la aprobación de las operaciones intragrupo sujetas a conflicto de intereses, siempre que se trate de operaciones ordinarias y concluidas en condiciones de mercado. En cuanto al segundo punto, la aprobación de operaciones vinculadas celebradas entre la sociedad filial y su dominante puede hacerse con la participación de los administradores que estén vinculados y representen a la sociedad dominante, pero para proteger a la filial y sus accionistas externos, el nuevo Proyecto de Ley establece un mecanismo al que se recurre en alguna ocasión; la inversión de la carga de la prueba. En este caso, si el voto de dichos administradores resultara decisivo para la aprobación, corresponderá a la sociedad, y en su caso, a los administradores afectados por el conflicto de intereses, probar que el acuerdo es conforme con el interés social en caso de impugnación.

Previsiblemente este Proyecto de Ley será aprobado antes del final de este año, si bien es importante tener en cuenta que cualquiera de estas novedades que indicamos pueden sufrir modificaciones durante la tramitación parlamentaria del mismo.