seguridad y salud

Antonio Carballo Couñago

arquitecto técnico_
coordinador del gabinete de seguridad del coaatpo_

 
 
 

Algunas razones para revisar la normativa de Seguridad y Salud

Transcurridos veinticuatro años desde que se publicara la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales, somos muchos los que consideramos que hay sobradas razones para proceder a una revisión a fondo, no solamente de dicha Ley, sino de toda la normativa en esta materia, referida al sector de la construcción.

Algunas de estas razones, a juicio de quien suscribe, son las siguientes:

    • Exceso de normativa. La normativa en materia de seguridad y salud que afecta, de forma tanto genérica como específica, al sector de la construcción ronda los 70 títulos, entre: Leyes, Reales Decretos, Órdenes, Convenios Colectivos, Instrucciones, etc., además de los artículos 314, 315 y 316 del Código Penal que también nos afectan.
    • La dualidad Estudio de Seguridad y Salud/Plan de Seguridad y Salud, carece de sentido práctico alguno, puesto que al final se trata de la duplicidad de documentos sin más aplicación que la estrictamente formal. De mantenerse esta dupla, convendría definir el contenido mínimo exigible de los Planes de Seguridad y Salud y establecer la diferenciación entre Estudio y Plan.
    • El desajuste entre la realidad, tanto productiva como de gestión, y los textos normativos es abismal. Lo ha sido históricamente, pero los cambios socio-económicos habidos en estos últimos veinticuatro años han hecho que ese desajuste se haya agrandado exponencialmente.
    • El incremento de la autogestión; la desaparición de mano de obra (encofradores; albañiles; canteros; etc.) en las empresas constructoras; la intervención, cada vez mayor, de trabajadores “autónomos”; las jornadas de trabajo al margen del Convenio; etc., son cuestiones que no se contemplan en la normativa y que generan conflictos irresolubles por parte de la Dirección Facultativa –en teoría la máxima autoridad en la obra–.
    • La falta de requisitos para ejercer el oficio de construir tampoco se puede pretender resolver por medio de la Dirección Facultativa dado que a esta, normalmente, no se le dota de instrumentos para decidir sobre una determinada forma de gestión y/o contratación basada, única y exclusivamente, en criterios economicistas.

Dada la atomización del sector, el Registro de Empresas Acreditadas (R.E.A.), resulta ser un tamiz con una luz de malla excesiva, por la que pasa cualquier empresa, lo cual lo hace poco fiable como garantía de calidad. Establecer una clasificación empresarial, como la que existe para contratar obras con la Administración, podría ser un buen referente para ordenar el sector.

    • No parece razonable que una obra en la que intervienen distintas empresas contratistas y subcontratistas, varios trabajadores autónomos, diversos proveedores y, a veces, hasta el mismo promotor; en las que, además, se trabaja a cualquier hora del día y cualquier día de la semana; se rijan por la misma normativa, y representen las mismas obligaciones para los técnicos, que una obra ejecutada con la intervención de las figuras jurídicas reconocidas en la L.O.E y/o en el R.D. 1627/1997 y dentro del marco establecido en el Convenio colectivo correspondiente.
    • De igual modo no se concibe que el rango de obligaciones de un promotor sea el mismo, se trate de un promotor profesional o institucional, que de uno particular u ocasional.

Hasta aquí, seis de las muchas razones que justificarían un cambio en la normativa preventiva en el sector de la construcción, en aras de una mejora de la seguridad y salud de los trabajadores, una optimización de su rendimiento y, por ende, una mayor calidad de ejecución de las obras, así como de una asignación de responsabilidades acorde con las obligaciones de cada cual, mas pegada a la realidad.