Síntomas de cambio

Antonio Carballo Couñago

arquitecto técnico_ ingeniero de edificación
coordinador del gabinete técnico de seguridad y salud del C.O.A.A.T.I.E. de Pontevedra

 

En la última Serie de Notas Técnicas de Prevención (la 33ª) publicadas por el INSST, compuesta por once nuevas Notas, cabe destacar las NTP 1126 y NTP 1127 por el hecho de tratarse de documentos que van más allá de lo meramente preventivo, yendo aprofundizar en el diseño de las obras de construcción, entendido el diseño, no como algo relacionado con la estética sino como un componente funcional o técnico de las propias obras.

Tradicionalmente las referencias directas a la figura del proyectista y, sobre todo, a la del promotor de las obras de construcción, en temas relacionados con la seguridad y salud de los trabajadores, han sido más bien escasas, sobre todo las relativas al promotor. De ahí que hoy se traigan a este espacio de la “revista de los promotores” las referidas Notas como un síntoma de que algo empieza a cambiar… tras 23 años de andadura del RD. 1627/97.

La NTP 1126 comienza su introducción con el siguiente párrafo:

Buena parte de los riesgos presentes durante la ejecución de una obra de construcción y su posterior utilización, pueden y deben ser eliminados o minimizados en el momento de su concepción. Esto únicamente es posible si el diseño de las mismas contempla los aspectos preventivos de forma simultánea a los técnicos, constructivos y organizativos, exigiendo para ello un mayor desarrollo e implicación de promotores y proyectistas.”

Lo anterior nos lleva a poner el foco en los“principios de la acción preventiva”, definidos estos, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como aquellas prescripciones relativas a cómo se ha de prevenir, cómo se ha de elegir el tipo de medidas que se habrán de adoptar durante la construcción de una edificación, para evitar que se produzcan accidentes con daños personales, y el orden en que tales medidas se han de priorizar e implementar.

En el RD. 1627/1997 se impone la “obligada aplicación de los principios de acción preventiva en la toma de decisiones de diseño, correspondiendo al proyectista y, en última instancia, al promotor del proyecto, velar por la incorporación de tales principios en el proceso de diseño de la futura obra tal y como se refleja en su articulado”. Sin embargo en el mismo RD.1627/1997, no se obliga al promotor a designar Coordinador en materia de Seguridad y Salud en fase de proyecto (CSSP) a no ser que interviniese más de un proyectista en la elaboración del mismo… una de tantas paradojas de la normativa.

Parece elemental la reconsideración de esto último, puesto que, para plasmar la integración de la prevención en la fase de proyecto, por delegación del promotor; además del proyectista, como el agente obligado a ello, se precisa de la figura del CSSP para coordinar dicha aplicación.

Sea como fuere, siempre le queda al promotor la opción de requerir la intervención del autor del estudio de seguridad y salud, como Coordinador en esta materia en esa fase inicial de la integración de la prevención en fase de proyecto, algo que resultará decisivo, tanto en la fase de ejecución de la obra, por supuesto, como en el mantenimiento futuro de lo construido.

Es decir la toma de decisiones sobre la organización y los sistemas de ejecución de la obra se ha de producir en la fase de proyecto y no, como tradicionalmente, en la fase de ejecución, delegando incluso, en muchos casos, tal cuestión en las empresas contratistas. Mientras no estemos convencidos de esto, no avanzaremos en esta materia.

Claro está, que en aquellas obras que no requieran de proyecto, la delegación de obligaciones del promotor carece de destinatario, a no ser que este recurra, “motu propio” a los servicios de los profesionales indicados para ello. Algo que desde aquí se recomienda hacer, sin duda alguna, puesto que los intereses, o la visión –sin más- de las empresas de construcción en esta materia no suelen tener en consideración la responsabilidad del promotor.

Superada la fase de proyecto, la figura del promotor, vuelve a adquirir una importancia máxima. Puesto que de la modalidad de contratación por la que este opte, dependerán cuestiones de gran relevancia, más allá del precio, como lo es la integración de los ya referidos “principios de la acción preventiva” durante la ejecución de la obra.

En fase de contratación, el promotor no puede ser ajeno a la seguridad y salud, dando por hecho que se trata de algo que solo atañe al contratista, como algo implícito a la prestación de sus servicios, lo cual es cierto solo en parte, si no que ha de involucrarse en ello requiriendo del contratista la concreción necesaria sobra la integración de la prevención durante el desarrollo de la obra que el proyecto en concreto demanda, contando para ello con el asesoramiento y control del Coordinador en materia de Seguridad y Salud en fase de ejecución.

Estamos pues ante unos documentos –las NTP– que, aun siendo de carácter meramente consultivo, plasman el criterio del INSST, cuya labor, entre otras, es la de prestar su ayuda al cumplimiento de la normativa facilitando su aplicación técnica. Lo cual no es una cuestión baladí.

Por tanto y en base a todo lo hasta aquí expuesto recomiendo, encarecidamente, la atenta lectura de las Normas referidas en el presente artículo.